Sentencia Nº 15348/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia15348/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 13 de diciembre del año 2018.

VISTO:

El presente legajo caratulado: “ROLANDO, H.A. en causa por rechazo de la constitución de querellante particular s/ recurso de casación”, n.º 15348/2 (reg. Sala B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que el señor H.A.R., con el patrocinio letrado del Dr. G.R.G., interpuso recurso de casación contra el resolutivo del Tribunal de Impugnación Penal, que dispuso confirmar el rechazo de su constitución como querellante particular, por carecer de legitimación en orden a los bienes protegidos (salud pública y administración pública).

Invocó como motivos casatorios los previstos en los incs. 2º y 3º del art. 419 del C.P.P.

Detalló los términos de la denuncia efectuada por R. contra el Intendente de la localidad de Guatraché, y su ampliación en la fiscalía, en la que se expuso el incumplimiento de la ley de agroquímicos n° 1173 -decreto reglamentario 618/90-, ley nacional n° 24051 –decreto reglamentario n° 2753- y como ello generaba un grave riesgo para la salud de la población debido al uso de sustancias, como el glifosato, en la fumigación de espacios dentro del radio urbano, como también a su manipulación y almacenamiento irregular; incluso manifestó los padecimiento de salud que sufre su esposa (O.C.D.) por efecto de los pesticidas.

Señaló que esos fueron los motivos por los que requirió se lo tenga como querellante particular, solicitud que fue rechazada, de forma coincidente con lo dictaminado por el representante del M.P.F.

2º) Que precisó que el presente remedio se deduce contra la decisión del T.I.P., que le causa un agravio de imposible reparación ulterior, debido a que le veda el acceso a la jurisdicción, privándolo de la posibilidad de colaborar con la investigación, a través del aporte de medidas probatorias, que en atención a lo complejo del tema, exceden el marco de actuación del M.P.F.

Describió como tardía cualquier reconsideración posterior que se haga, en cuanto la intervención que se requiere es justamente en la etapa de investigación.

Sostuvo que la decisión resulta arbitraria, puesto que se basa en afirmaciones dogmáticas.

Explicó que, tanto el a quo como el fiscal, reconocieron la existencia de un accionar ilícito a investigar, advirtiendo el perjuicio que aquél podría causarle a R., pero luego de forma contraria, se concluyó en que no existen elementos que hagan presumir que el pretenso querellante fue afectado en forma directa por el hecho denunciado.

Advirtió que ello es una clara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR