Sentecia definitiva Nº 152 de Secretaría Penal STJ N2, 21-10-2014

Fecha21 Octubre 2014
Número de sentencia152
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26805/13 STJ
SENTENCIA Nº: 152
PROCESADO:
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 21/10/14
FIRMANTES: APCARIAN - PICCININI - ZARATIEGUI - BAROTTO EN ABSTENCIÓN - ROUMEC (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, 21 de octubre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AUQUEN S.A. s/Queja en: ‘RODRIGO, R. en representación de AUQUEN S.A. s/ Denuncia’” (Expte.Nº 26805/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Sentencia Nº 453, del 30 de septiembre de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió –en lo pertinente- “rechazar la apelación deducida por el apoderado de la querellante respecto a la imputación pretendida”.

Contra lo decidido, el apoderado de la querellante interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

2.- Fundamentos de la denegatoria:

Al desestimar la casación, el a quo sostuvo que “la resolución que se ataca no reúne en modo alguno las características de sentencia definitiva ni tampoco situación que resulte equiparable”.

3.- Argumentos del recurso de queja:

El letrado cita los argumentos del recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido contra el auto dictado por el Juez de Instrucción en fecha 18/06/13, en cuanto no se le permite llamar a indagatoria en su
///2.- carácter de querellante. Luego, refiere los fundamentos del Juez de Instrucción, de su recurso de apelación, del fallo de la Cámara en lo Criminal, de su recurso de casación y de la resolución que declaró inadmisible este último.

Afirma que la queja es viable porque la irreparabilidad que exige el art. 430 del Código Procesal Penal ocurrió cuando el a quo le negó la facultad de decidir contra quién se ejerce la acción penal, en tanto esta no es facultad exclusiva del Fiscal, sino también de la querella y del señor Juez; y de la misma manera –continúa-, la intervención como tal de la querella en todas las etapas procesales.

Refiere que se vulnera el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto dice “… que la exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable, sin que tal requisito contenga distingo alguno respecto del carácter público o...

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