Sentencia Nº 15102/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia15102/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 15 de agosto del año 2018.

VISTO:

Lo actuado en el presente legajo: “FETTER, R.D. en causa por oposición a la prisión preventiva s/recurso de casación”, legajo n.º 15102/1 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1º) Que las defensoras particulares, Dras. M.B. y M.T., dedujeron recurso de casación contra la resolución dictada por el T.I.P., que no hizo lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la decisión del Juez de Control sustituto de la Tercera Circunscripción Judicial, que dispuso mantener la prisión preventiva de R.D.F. hasta la finalización del proceso, conforme a lo prescripto en los arts. 252 inc. 2°; 253 incs. 2° y 4°, todos del C.P.P.

Invocaron como motivos casatorios, los previstos en los incs. 1° y 2º del art. 419 del C.P.P.

2°) Que se agraviaron de la continuidad de la prisión preventiva hasta la finalización del proceso, y de la denegatoria a la aplicación medidas sustitutivas.

Precisaron que el tribunal revisor no ingresó a los planteos propuestos, atento a que los riesgos invocados pueden ser “neutralizados por otras vías”, y criticaron las indicaciones en cuanto al modo verbal empleado para referirse al peligro alegado, añadiendo que en infinidad de supuestos en donde se investigan similares delitos, los imputados permanecen en plena libertad o bajo medidas sustitutivas.

Explicaron que existen circunstancias específicas y que hacen apropiadas las medidas sustitutivas de impedimento de contacto, como aquellas que limiten o prohíban a F. ingresar a la localidad en la que mora la damnificada, o que el mismo no pueda ausentarse de Guatraché.

Señalaron que este pedido, no resulta un capricho sino que guarda estrecha relación con la protección de la salud mental de su defendido, quien padece de una enfermedad psiquiátrica, circunstancia que no aparece subsanada por las medidas dispuestas por el a quo, en tanto el imputado realiza un tratamiento hace varios años en un centro de Buenos Aires.

Dieron cuenta de las implicancias de ese padecimiento, a partir de los informes de salud practicados a su asistido, destacando cómo la situación de encierro no favorece a su tratamiento y menos a su evolución.

Agregaron que F. debe continuar su riguroso proceso médico, con las consultas al personal especializado, siendo responsabilidad del propio Estado, las consecuencias que el encierro le ocasione.

Concluyeron que es el “juez penal” el que debe velar no solo por la protección de la víctima, sino también por la integridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR