Sentecia definitiva Nº 151 de Secretaría Penal STJ N2, 22-06-2016

Fecha22 Junio 2016
Número de sentencia151
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BELLESI, Andrea Rossana s/ Queja en: \'REYNOSO, Natalia Emilia s/Abuso de autoridad s/Recusación\'” (Expte.Nº 28215/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria N° 302, del 26 de agosto de 2015, la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar la recusación interpuesta por la parte querellante contra el señor Juez de Instrucción N° 8, doctor Maximiliano Camarda.
1.2. Contra lo así decidido, la querellante particular doctora Andrea R. Bellesi, con el patrocinio letrado del doctor Ignacio Segovia, interpuso recurso de casación con petición de inconstitucionalidad parcial del art. 50 del Código Procesal Penal, lo que, al ser declarado formalmente inadmisible el primero y rechazada la segunda por el a quo, motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
En su denegatoria, la Cámara sostiene que la resolución no es motivo de recurso de casación en razón de que no es definitiva ni equiparable a tal por sus efectos, ni pone fin a la acción ni a la pena en los términos del art. 430 del rito.
Agrega que el art. 50 veda expresamente la interposición del remedio deducido, con cita fallos de este Cuerpo. En cuanto a la petición de declaración de inconstitucionalidad, alega que la norma no vulnera garantía constitucional alguna, además de que debe atenderse a la garantía de duración razonable del proceso.
3. Agravios del recurso de queja:
La parte dice que deduce “recurso de queja por casación denegada por un tribunal cuya integración es inconstitucional por la incorporación al mismo del Dr. César López Meyer. Fallo \'Rosza Carlos Alberto y otro s/ casación\' del 23-05-2007”.
/// Luego afirma que la resolución adolece de una ostensible arbitrariedad técnica pues ni se trata la inconstitucionalidad parcial del art. 50 del código adjetivo, a lo que agrega que sobre la cuestión el a quo solamente dijo que no vulnera ninguna garantía constitucional del imputado, siendo que la recurrente es la parte querellante.
Añade que no se cumplió la aplicación del instituto de la recusación dado que la audiencia del art. 50 no se celebró con las formas y efectos para los que se encuentra prevista. Aduce también que el rechazo de la recusación provoca un gravamen irreparable o al menos que no se puede reparar en tiempo oportuno y, en cuanto a la irrecurribilidad de las decisiones sobre estas cuestiones incidentales, menciona el fallo “Llerena” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En lo sustancial, agrega que la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional han demostrado que la enunciación de las causales de recusación y excusación es meramente enunciativa, y destaca que el Código Procesal Penal (art. 43) establece que la enumeración no es taxativa. También cita el fallo “Ardenghi” de este Cuerpo, en cuanto se hizo lugar a la queja y se declaró admisible el recurso de casación en un incidente de recusación.
Como refutación de los motivos de la denegatoria, manifiesta que la garantía del doble conforme se extiende a todos los autos procesales importantes; que las causas de recusación del Juez son especialmente graves por la particular sensibilidad que representa a esa parte y que no se responden los argumentos del planteo de inconstitucionalidad, habiéndose agregado la intervención arbitraria del Fiscal de Cámara.
Finalmente solicita se haga lugar a la queja y se declare mal denegado el recurso de casación.
4. Hechos:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 277, del 10 de julio de 2015, en los autos principales el...

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