Sentencia Nº 1505/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha05 Octubre 2016
Número de sentencia1505/1
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:25/16- P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 22 de agosto de 2016 ante este Tribunal por el señor Defensor General E.J.T., a cargo de la defensa técnica de S.L.O.M., en legajo nº1505/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "MAIDANA, S.L.O. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 12 de agosto de 2016, mediante sentencia nº161/16 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó (punto segundo) a S.L.O.M. a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional (art.26 del C.Penal), por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso se armas (art.104 primer y segundo párrafo del C.Penal), sin costas (arts.355 y 474 del Código Procesal Penal) Que contra dicha sentencia, el señor Defensor General E.J.T., por la motivación de procedencia de "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando, se revoque la sentencia recurrida y se absuelva a su defendido H. dado el trámite abreviado (art.416 del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, resultando el primero el señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de S.L.O.M., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 inc.3º, 402 y 405 inc.1º del C.P.P.. Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral. Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana...

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