Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Penal STJ N2, 24-02-2014

Número de sentencia15
Fecha24 Febrero 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26693/13 STJ
SENTENCIA Nº: 15
PROCESADOS: H.D.O.H.S.F.H.G.E.
DELITO: HOMICIDIO EN RIÑA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (PPP)
VOCES:
FECHA: 24/02/14
FIRMANTES: P.B.A.Z. EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HUENCHUL, D.O.; HUENCHUL, S.F. y HUENCHUL, G.E. s/Queja en: \'Actuaciones complementarias en los autos: HUENCHUL y Otros s/Homicidio (s/Incidente recurso de casación)\'” (Expte.Nº 26693/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 329, del 7 de agosto de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió: “I. Rechazar la apelación de la defensa contra el procesamiento y prisión preventiva de D.O.H. […] II. Rechazar la apelación de la defensa contra el procesamiento de G.E.H. […] III. Hacer Lugar parcialmente a la apelación de la defensa contra el procesamiento de S.F.H., disponiendo que procede como autor prima facie responsable del delito de homicidio en riña art. 95 anteúltimo supuesto del C.P. y 281 del C.P.P.- […] IV. Hacer lugar a la apelación de la defensa contra la prisión preventiva de G.E.H. y S.F.H., disponiendo sus libertades provisionales, bajo caución juratoria, y condiciones […]”.

1.2.- Contra lo decidido, dedujo recurso de casación el
///2.- señor defensor doctor E.H.S. en representación de D.O.H., S.F.H. y G.E.H., cuya denegatoria motiva la queja en examen.

2.- En su denegatoria, el sentenciante sostiene que el recurso debe ser rechazado pues, luego de citar el art. 430 del Código Procesal Penal, dice que en el caso de autos no está autorizado el trámite que pretende el recurrente. Agrega que en cuanto a la regla constitucional referida por el peticionante (art. 8.2.h. CADH) esa Cámara en el rol de apelaciones- brindó razones sobre el tema.

Respecto de la prisión preventiva dictada a D.O.H., refiere que el recurrente no expuso argumentaciones en contra de la desarrollada por la Cámara
en considerando 5.6. del interlocutorio-.

Por último, señala que el recurso no supera el primer estándar de exigencia de requisitos de motivación, en el examen de admisibilidad formal, que corresponde al tribunal que emitió la decisión recurrida.

3.- En su recurso de queja, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR