Sentencia Nº 14984/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia14984/4
Año2022
Fecha27 Enero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

S.R., 27 de diciembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo Nº 14984/4, caratulado: "C., C.A.S./ MPF Impugna concesión de salidas transitorias", del que;

RESULTA: Que mediante sentencia Nº 253/2018 del día 29/11/2018 el Tribunal de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial de esta ciudad condenó a C.A.C., D.N.I. Nº 34.918.610, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de Paolo Sebastián Yobanolo, en causa Nº 14984 (artículo 79 del Código Penal), accesorias legales y costas atento el ejercicio de la Defensa particular ejercida (artículos 12, 29 inciso 3º) del Código Penal y 355, 474, 475 y cc. del Código Procesal Penal).

Que, con fecha 15 de noviembre de 2022, el Juez de Ejecución de esta Primera Circunscripción Judicial resolvió: “ 1º) Incorporar al condenado C. CESAR ANTONIO a la modalidad de Salidas Transitorias a partir del día de hoy en los términos del art. 16 punto 2 inc. a) de la Ley nº 24.660. 2º) Hacer saber al nombrado que al momento de egresar con salidas transitorias deberá: a) Trasladarse y permanecer, sin posibilidades de deambular por la vía pública, en el domicilio sito en la Sección Quinta Parcela 47 Lote 5 Calle s/nº del Barrio Los Hornos de la ciudad de 25 de Mayo; b) R. a su lugar de alojamiento en las fechas y horarios fijados al momento de la salida; c) No podrá abusar del consumo de alcohol, se le prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas ilegales; d) Se le prohíbe al momento del egreso la conducción de todo tipo de vehículo automotor y/o motovehículo. e) Se va a establecer una prohibición absoluta de acercamiento hacia las personas y el domicilio de YOBANOLO GLORIA DEL CARMEN, en su carácter de familiar de quien fuera víctima en este legajo, domiciliada en Avenida S.R. 3274 de la ciudad de 25 de Mayo, a una distancia inferior de 200 metros de su domicilio y de su persona. 3º) Las salidas que se realicen por el nivel de confianza lo serán bajo palabra de honor y con una duración de: una salida de 24 horas y una salida de 48 horas, ambas por mes. 5º) Comunicar dicha decisión a la Unidad de A. a los fines del contralor respectivo y faltarían las horas de viaje que se establecerán por escrito.-

Contra dicha resolución, el Ministerio Público Fiscal interpuso, recurso de impugnación en el entendimiento que existe inobservancia de la ley sustantiva habida cuenta que se incorporó a C.A.C. al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS (art. 15 y sgtes, Ley 24660 en su redacción actual), aun cuando no se encontraban reunidos absolutamente todos los requisitos exigidos por el art. 17 de la citada norma. Es decir, que el nombrado aún no se encuentra en condiciones de acceder a las salidas transitorias por no cumplir el tiempo mínimo de ejecución (6 meses desde el ingreso al período de prueba) exigido por la norma en el art. 17 inciso I apartado b) de la Ley 24660, en su redacción actual. Por ello, la oposición de esa parte se centra en la existencia de un informe desfavorable del Consejo Correccional de la Colonia Penal Unidad 4 del SPF por incumplimiento del tiempo mínimo de ejecución establecido en la norma aplicable, y se sugiere que el interno transite los distintos estadios de la progresividad del régimen penitenciario y cumpla cabalmente con los objetivos establecidos en el Programa de Tratamiento Individual, a fin de alcanzar el máximo nivel de confianza y autogobierno. Opinión a la que adhiere la Dirección.

Consigna Fiscalía que C. se encuentra transitando la FASE DE CONFIANZA de la progresividad del régimen penitenciario desde el mes de Diciembre de 2021 del período de tratamiento, y no cuenta con los requisitos previstos en los incisos II) apartado a) y IV) del artículo 27 del Decreto reglamentario 396/99 para ser incorporado al período de prueba, período que le permite una mayor autodeterminación propia y ampliación de su participación responsable en las actividades.

Refiere que es cierto que C. cumplió parte de su condena en establecimiento policial (1 año y 8 meses, aproximadamente, desde que la sentencia quedó firme) y parte alojado en el Servicio Penitenciario Federal (desde el 02/09/20 a la actualidad – 2 años y poco más de 2 meses-). Y ello conlleva al interrogante de cómo se valora la situación del nombrado a la luz de la normativa vigente, y ello introduce el segundo motivo de agravio: falta de incorporación (y consideración), de informes de comportamiento de los lugares de alojamiento previo a su ingreso a la Unidad 4 del SPF, pese a...

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