Sentecia definitiva Nº 149 de Secretaría Civil STJ N1, 26-12-2019

Número de sentencia149
Fecha26 Diciembre 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 26 de diciembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GAVILANI, YOLANDA MARISA C/LA COMARCA S.A. Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/CASACION" (Expte. N° A-1VI-117-C2013 // 30616/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla y la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 179 de fecha 14 de noviembre de 2019, obrante a fs. 367/368, declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa "La Comarca S.A.", contra la sentencia dictada por el Tribunal de fs. 299/321 de las presentes actuaciones.
En lo que aquí importa, el pronunciamiento en crisis resolvió: "I.- Rechazar los recursos de apelación incoados por la demandada y su aseguradora citada en garantía, y en consecuencia, confirmar la sentencia de Primera Instancia que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios".
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la casacionista esgrime que el fallo incurrió en violación de los principios lógicos que deben seguirse para establecer el nexo causal y su ruptura; en errónea aplicación del eximente de responsabilidad ante un "hecho de la víctima"; en la minimización de la participación del carrito de ventas en la caída de la actora e incorrecta extensión de la responsabilidad objetiva derivada del contrato de transporte (art. 184 del Código de Comercio) al establecer un regla absoluta, absurda e ilimitada del deber de reparar.
Sobre este punto, enfatiza en el reconocimiento efectuado por la actora respecto a la pérdida de equilibrio y en que la obligación de seguridad fue llevada al exceso de dar cobertura integral a cualquier contingencia que tenga una persona durante un viaje, es decir, disociada del contrato de transporte. Entiende que esta exigencia es de imposible cumplimiento pues, en el caso concreto, la caída acontecida era imposible de prever o evitar por parte de la empresa.
Expresa, asimismo, que el fallo en crisis hizo una incorrecta y arbitraria interpretación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "LEDESMA" y ?SALCEDO" y que, además, omitió tratar las contradicciones procesales de la actora que oportunamente denunciara.
Por último, manifiesta que la línea de razonamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR