Sentecia definitiva Nº 149 de Secretaría Penal STJ N2, 06-09-2012

Fecha06 Septiembre 2012
Número de sentencia149
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25965/12 STJ
SENTENCIA Nº: 149
PROCESADA: BAFFIGI MARTA LIDIA
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 06/09/12
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA MATURANA (SUBROGANTE)
///MA, de septiembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BAFFIGI, Marta s/Queja en: \'ALMEYRA, Ceferino y BAFFIGI, Marta s/ Homicidio agravado\'” (Expte.Nº 25965/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 176) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Mediante sentencia definitiva Nº 33, del 7 de mayo de 2012, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió rechazar la nulidad interpuesta por la señora Defensora Penal doctora Marta Ghianni, y condenar a Marta Lidia Baffigi y Ceferino Fabián Almeyra a la pena de prisión perpetua como co-autores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el vínculo (art. 80 inc. 1º C.P.), accesorias legales y costas.

2.- Contra lo decidido, y en lo pertinente a este expediente, el defensor particular de Marta Lidia Baffigi, doctor Carlos Javier Dvorzak, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria parcial motiva la queja en examen.

3.- En la resolución que declaró parcialmente inadmisibles los agravios, el Tribunal de origen sostuvo que el recurso de casación no podía prosperar en lo referido a la votación individual de los jueces, pues la votación conjunta no causa agravio y es conteste con fallos del Superior Tribunal de Justicia. Agregó que tampoco era procedente la crítica respecto de la valoración de la
///2.- prueba, porque la defensa se basaba en una diferente apreciación, lo que es insuficiente para habilitar la vía casatoria. Señaló que la nulidad planteada se había rechazado porque la acusación era clara, precisa y circunstanciadamente descripta en cuanto al actuar de su pupila.

Sobre la pretensión de que se evaluara una situación de violencia de género, el Tribunal la desechó porque es una circunstancia atenuante o exculpatoria no acreditada en la causa ni alegada por la parte. También descartó la aplicación del precedente “Rial” por no advertir relación con el caso.

Asimismo, acerca de la pretensión de que se declarara inconstitucional el art. 80 inc. 1º del Código Penal, negó la vía por inidónea para el planteo y, además, porque este caso es diferente del precedente citado por la defensa, en virtud de que el dolo del autor fue distinto.

4.- En el recurso de hecho, la defensa particular argumenta que se condenó con un solo voto, lo que denota ausencia de razonamiento lógico jurídico, y dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “SANDOVAL” indicó que el procedimiento inquisitivo es inconstitucional.

Por otra parte, refiere que no existe una mera discrepancia en la valoración, ya que toda la prueba de la defensa fue ignorada y hasta el ADN, que fue reemplazado por el indicio. Agrega que la arbitrariedad del Tribunal es atribuir el mismo hecho a dos personas sin intentar explicar lógicamente qué fue lo que ocurrió.

También alega que la circunstancia atenuante fue
///3.- probada y reconocida por el Tribunal, pero dispuso ignorarla y valorar las agravantes.

Señala que la inconstitucionalidad de la prisión perpetua fue resuelta por el tribunal de oficio en la causa “Trafiñanco” y que hay errores y contradicciones del sentenciante que surgen de la transcripción de las testimoniales realizadas por la misma Cámara.

Luego reitera los agravios del recurso de casación, como asimismo la recusación del doctor Víctor Hugo Sodero Nievas en los términos del art. 43 inc. 1º del Código Procesal Penal, con fundamento en que participó de la resolución del recurso de casación de su parte contra el rechazo de la apelación respecto del dictado de la prisión preventiva, oportunidad en la que ingresó en el fondo de la cuestión y, a criterio de la defensa, fijó claramente su postura. Por todo lo expuesto, solicita que se conceda el recurso y se resuelva según el petitorio formulado en el recurso de casación.

5.- Puestas las actuaciones a su despacho para que informe en los términos del art. 50 del Código Procesal Penal, tal como se hizo en la causa principal, el doctor Víctor Hugo Sodero Nievas admite la recusación formulada por el doctor Dvorzak y, consecuentemente, se excusa de seguir entendiendo en el trámite. Motiva su apartamiento en el hecho de haber participado en el dictado de la Sentencia Nº 6/11 STJRNSP, donde evaluó “las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó a cabo el hecho de condena, así como la actitud inicial de la imputada y otros elementos relevantes para resolver acerca del mantenimiento de la
///4.- prisión preventiva dispuesta a su respecto. Asimismo, [se manifestó] en contra de la versión de descargo intentada por la encartada” (ver fs. 171).

6.- Recusación / excusación del doctor Víctor Hugo Sodero Nievas:

Tal como sostuve al emitir mi voto en las actuaciones principales, caratuladas “ALMEYRA, Ceferino y BAFFIGI, Marta s/Homicidio agravado s/Casación” (Expte.Nº 25962/12 STJ), entiendo que cabe admitir la recusación formulada por la defensa de Marta Baffigi y la consecuente excusación del doctor Víctor Hugo Sodero Nievas, y tenerlo por apartado de la presente causa.

7.- Hecho de reproche y condena:

“Se le atribuye a Marta Lidia Baffigi haber dado muerte a su cónyuge Carlos Alberto Heisler, en el domicilio matrimonial, sito en calle Esandi nº 124, de esta ciudad, aproximadamente a las 11,00 hs del día 31 de agosto de 2010, ejecutando un plan pre-establecido con Fabián Ceferino Almeyra y utilizando para causar su muerte un hierro redondo (caño de gas) y una madera, dándole diversos golpes principalmente en la cabeza que le ocasionaron diversos traumatismos, los que describe la autopsia de fs. 237/238, cuando dictamina que \'Heisler falleció a consecuencia de un traumatismo cráneo facial que le ocasionó una hemorragia masiva interna con shock hipovolémico agudo e irreversible\'”.

“Se le atribuye a Ceferino Fabián Almeyra: el haber dado muerte a Carlos Alberto Heisler, en el domicilio sito en calle Esandi nº 124, de esta ciudad, aproximadamente a
///5.- las 11,00 hs del día 31 de agosto de 2010, ejecutando un plan pre-establecido con la esposa de la víctima, Marta Lidia Baffigi y utilizando para causar su muerte un hierro redondo (caño de gas) y una madera, dándole diversos golpes principalmente en la cabeza que le ocasionaron diversos traumatismos, los que describe la autopsia de fs. 237/238, cuando dictamina que \'Heisler falleció a consecuencia de un traumatismo cráneo facial que le ocasionó una hemorragia masiva interna con shock hipovolémico agudo e irreversible\'”.

8.- Aplicación de la Sentencia 27/09 STJRNSP:

En relación con los agravios, considero de aplicación la doctrina legal que surge de la Sentencia 27/09 STJRNSP, en el sentido de que “1º) [l]as resoluciones del a quo deben dar estricto cumplimiento a la motivación exigida por los arts. 98, 374, 375 y ccdtes. del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la Constitución Nacional.

“2º) El recurso de casación \'se viste de las notas de los recursos ordinarios\' (conf. MORELLO y GONZÁLEZ CAMPAÑA
-v. Se. 135/08 STJRNSP-).

“3º) Las impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado (conf. arts. 418 y 433 del CPP; también ver
///6.- Acordada 4/07 de la CSJN).

“4º) La habilitación de la instancia de casación requiere la presentación plausible de agravios que objetiva y razonablemente señalen un error de la decisión que, de ser cierto, conduzca a la...

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