Sentencia Nº 1470 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-11-2022

Número de sentencia1470
Fecha28 Noviembre 2022
MateriaL.S.E.U.D.D.A.E.A.A.J.M.Y.O.M.A. S/ VEJACIONES Y APREMIOS ILEGALES POR FUNCIONARIO PUBLICO (ART. 144 BIS INC. 2 Y/O INC. 3)

SENT N° 1470 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., los recursos de casación interpuestos por el letrado J.L.C. (h), en representación de E.A.Á. y M.A.O., y por la doctora J.J., en ejercicio de la defensa técnica de J.M.A., D.D.U. y S.E.L., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional, Sala III, de fecha 20/4/2022, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 23/5/2022, en los autos: "L.S.E., U.D.D., Á.E.A., A.J.M. y O.M.A. s/ Vejaciones y A. ilegales por Funcionario Público (art. 144 Bis inc. 2 y/o inc. 3)". En esta sede, la defensa técnica de los imputados E.A.Á. y M.A.O., ha presentado las memorias, que autoriza el art. 487 CPP, conforme informe de fecha 23/6/2022. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Vienen a estudio de esta Corte, en su Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, los recursos de casación interpuestos por el letrado J.L.C. (h), en representación de E.A.Á.
y M.A.O., y por la doctora J.J., en ejercicio de la defensa técnica de J.M.A., D.D.U. y S.E.L., contra sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional, Sala III , de fecha 20 de abril de 2022, que en su parte pertinente dispuso: “1.- RECHAZAR por improcedente el acuerdo propuesto mediante presentación de fecha 23/03/2022 realizada por el Sr. Fiscal de Cámara Penal Conclusional, Dr. D.G.M., los imputados A.J.M., U.D.D., L.S.E., O.M.A. y Á.E.A., asistidos por la defensa particular de los Dres. J.J. (por los tres primeros) y J.L.C. (por los dos últimos), conforme a lo considerado y según lo previsto en el art. 453 del C.P.P.T.”.

II.- El doctor Chavan (h), por la defensa de los imputados E.A.Á. y M.A.O., recurre la sentencia por considerar que en el caso concurre el supuesto de gravedad institucional por la limitación infundada al ejercicio de los derechos de debido proceso legal y legítima defensa en juicio. Agrega que la sentencia en crisis adolece de severos y evidentes vicios de arbitrariedad. El recurrente manifiesta que sus defendidos fueron indebida e infundadamente privados de su legítimo derecho de finalizar el proceso al cual fueron sometidos mediante un procedimiento alternativo, como lo es el juicio abreviado. Se agravia que la sentencia en crisis viola el precepto constitucional de ser fundada, lo que la invalida como acto jurisdiccionalmente válido. Denuncia que el fallo deviene autocontradictorio por cuanto el Tribunal sentenciante refiere y analiza los requisitos de procedencia de esta forma de finalización del proceso penal -juicio abreviado-, aclarando en forma expresa la limitación de imponer una pena más grave que la acordada entre las partes. Agrega que precisamente es lo que pretende el Tribunal a quo al rechazar el acuerdo por considerar que corresponde la aplicación de una pena mas severa. Como segundo agravio, el letrado Chavan (h) considera erróneo el ejemplo citado del homicidio culposo, delito en el cual a veces hasta se hace necesario la imposición de vedar la acción de conducir, porque hubo un exceso, una transgresión deliberada, a las normas de tránsito, entonces la inhabilitación es más que pertinente. Agrega que en el caso concreto, al revestir los imputados la calidad de funcionarios policiales, en el supuesto de recaer sentencia estos serán sometidos a sumario administrativo por parte de la institución policial. Propone doctrina legal aplicable al caso concreto. Por su parte, la letrada J.J., en representación de los imputados J.M.A., D.D.U. y S.E.L. solicita se case la sentencia en crisis y oportunamente se acepte el acuerdo de juicio abreviado arribado con el Fiscal de Cámara. Afirma que lo resuelto en la sentencia en crisis causa gravamen irreparable para sus defendidos, siendo violatorio de derechos constitucionales y tratados Internacionales. Alude al derecho al recurso. Cuestiona que el acuerdo haya sido rechazado por no haberse convenido respecto a la pena de inhabilitación. Sostiene que esta pena implica para sus defendidos una capitis diminutio, a la manera de una muerte civil, ello por cuanto sus defendidos se verían afectados en su normal desarrollo, evitando que puedan continuar trabajando y de esta manera mantener económicamente a su familia. Expresa que la finalidad de la pena es la reforma y readaptación social del condenado, y el Tribunal sentenciador a través de lo resuelto más bien pretende infringir un castigo a sus defendidos. Invoca jurisprudencia aplicable al caso. F. reserva del caso federal.

III.- Los recursos fueron concedidos mediante resolución del mismo Tribunal en fecha 23 de mayo de 2022. Corrida la vista de ley, el señor M.F. intervino en fecha 6 de julio de 2022, opinando que los recursos deben rechazarse por los fundamentos que proporciona y que serán considerados en lo que se estime pertinente.

IV.- En orden a la admisibilidad de los recursos intentados, se verifica que han sido interpuestos en el plazo de ley (art. 485 primer párrafo CPPT), y por quienes se encuentran legitimados para hacerlo (art. 483 inc. 1 CPPT). Asimismo, y tal como indica el señor M.F. en su dictamen, los presentes recursos se dirigen contra una resolución que puede ser equiparada a definitiva (art. 480,...

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