Sentencia Nº 147 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-12-2021

Número de sentencia147
Fecha03 Diciembre 2021
MateriaP.F.E.V.J.A.Z.N.A. S/ ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA -

Legajo : C-034102/2020-I1 Carátula: POMBO FRANCO EXEQUIEL, V.J.A., Z.N.A. s / ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA - VICT.: S.A.A. #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: Audiencia De Lectura De Resolución De Sentencia Fecha: 03/12/2021 Sala: Sala Virtual C. 5 (Z. 22) Centro Judicial: Centro Judicial C. Juez interviniente: Dr. P.A.H., Dr. J.A.C., Dr. E.L.S. #3CSRF Datos del/los Imputados: Imputado: V., JONATHAN ALBERTO D.N.I. N°: 41.144.966 Domicilio real: E.A. n ° 2040 - B ° San Fernando - San Miguel de Tucumán Comparece: NO Imputado: ZELAYA, NORBERTO ALEJANDRO D.N.I. N°: 38.488.697 Domicilio real: J. de Artaza N ° 1080-Altura Jujuy Al 3200-B° San Alberto-San Miguel de Tucumán  #4CSRF Datos de la/las Victimas: Víctima: S., A.A. (menor de edad) Madre de la Víctima: ALBORNOZ, L. ROSA D.N.I. N°: no consta. Domicilio real: M.-.M.-.D.. Simoca Comparece: NO #6CSRF Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Defensa Pública Equipo Operativo N° 1 Defensor: Dr. A.J. en representación del imputado V.. Domicilio Constituido: SU DESPACHO Tipo de Defensor: Defensa Particular Defensor: Dr. A. Tomás Email: Teléfono: 03865471876 Co-defensor: Dr. A.A.N. Email: #7CSRF Datos de la F.ía: Unidad F.: Unidad F. De Investigación Y Enjuiciamiento De Delitos Contra La Propiedad (E2) (03865428600, Int.261) F.: Dr. J.E. Domicilio constituido: SU DESPACHO #9CSRF Datos del Defensor de Menores: Defensor: Dra. Gómez Patricia Domicilio constituido: SU DESPACHO  #10CSRF DESARROLLO DE AUDIENCIA [Taggeo aprox. 00:05 de Videograbación] SS Dr. H. realiza la presentación, otorga la palabra a las partes para que se presenten y se manifiesten respecto si desean se de lectura a la sentencia en forma íntegra o sólo parte resolutiva. [Taggeo aprox. 02:19 de Videograbación] A. el Dr. Echayde en representación del MPF. [Taggeo aprox. 02:55 de Videograbación] A. el Dr. A.J. del Equipo Operativo N°1 en representación del imputado V.. Manifiesta que prefieren se de lectura sólo a la parte resolutiva y se remitan los fundamentos por escrito. [Taggeo aprox. 03:30 de Videograbación] A. el Dr. A. Tomás y Dr. A.N. en representación del imputado Z.. Manifiesta que prefieren se de lectura sólo a la parte resolutiva y se remitan los fundamentos por escrito. [Taggeo aprox. 04:45 de Videograbación] A. la Dra. Gómez Patricia Defensora de Menores en representación de la víctima menor de edad S.A.A. [Taggeo aprox. 05:33 de Videograbación] A. el imputado Z. N.A., DNI N° 38.488.697, con domicilio en J. de Artaza N ° 1080 San Miguel de Tucumán. [Taggeo aprox. 12:54 de Videograbación] Dr. A.J. plantea reserva de Recurso de Revisión. Solicita se le explique porque se admitió el recurso si en realidad el Dr. Echayde nunca expuso sobre la admisibilidad del recurso. [Taggeo aprox. 14:17 de Videograbación] Dr. A.N. plantea reserva de Recurso de Revisión. [Taggeo aprox. 14:53 de Videograbación] SS Dr. H. planteado por el Dr. A.J.. [Taggeo aprox. 16:53 de Videograbación] SS Dr. H. SE TIENE PRESENTE las reservas planteadas. [Taggeo aprox. 14:53 de Videograbación] SS Dr. S. lo planteado por el Dr. A.J.. #17CSRF Observaciones: En minuto 06:34 de la Videograbación Audiencista informa a pedido de SS Dr. H. sobre notificación a la víctima y al imputado V.: 12/02/2021S., AA Victima menor de edad. Se notifica a su madre, la Sra. A.L.R.. 12/02/2021ALBORNOZ, L. ROSA (MADRE DE LA VÍCTIMA)El n° no puede recibir llamadas y no posee whatsapp. Se remite notificación por intermedio de comisaría de M. para que se presente en la Unidad F. o participe por sus propios medio via zoom. 12/02/2021 V., J.A.N. enviada por whatsapp. V.J.A., fue notificado bajo apercibimiento art 232 CPPT. El Sr. V. reside en la provincia de Buenos Aires por lo que se le envió el enlace de ingreso a la audiencia. 12/02/2021 V., J.A.. REALIZADA: se comunicó por teléfono el imputado V., confirma que recibió la notificación y que participará a través de Z.. 12/02/2021ALBORNOZ, L. ROSA (MADRE DE LA VÍCTIMA) IMPORTANTE: INFORMA EL CABO ARRIETA ARIEL DE LA COMISARÍA DE MONTEAGUDO - "... LA SRA. ALBORNOZ L. JUNTO A SU HIJA SE ENCUENTRA CUIDANDO ANIMALES EN LA ORILLAS DEL DIQUE FRONTAL (COLA DEL DIQUE) Y QUE NO VA A PODER ASISTIR MAÑANA A LA AUDIENCIA, ESO LO TRANSMITIÓ VÍA TELEFÓNICA CON EL JEFE DE LA DEPENDENCIA, COMISARIO CORONEL VICTOR (3812014577) ". RESOLUCION JURISDICCIONAL #18CSRF

CONSIDERANDO:
[Taggeo aprox. desde 08:30 hasta 09:18 de Videograbación] #19CSRF RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL : Sentencia N°: /2021. En la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los 03 días del mes de Diciembre de 2021, se constituye el Tribunal de Impugnación Penal de los Centros Judiciales C. y M., conformado por los señores jueces Dr. P.A.H., el Dr. E.L.S. y el Dr. J.A.C., y ejerciendo la presidencia de este tribunal el primero de los nombrados con el fin de decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente legajo caratulado como POMBO FRANCO EXEQUIEL, V.J.A., Z.N.A. s/ ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA VICT.

S.A.A. - Legajo N° C-034102/2020-I1 . Intervinieron en esta instancia (audiencia virtual del artículo 314 del Código Procesal Penal de Tucumán), por la parte impugnante, Dr. J.E., F. Titular de la Unidad de Investigación y Enjuiciamiento de delitos contra la propiedad, equipo operativo N°2; el imputado Z., N.A. y sus letrados defensores los Dres. A., P.T.I. y A., A.N.; el imputado V., J.A. y su defensa técnica ejercida por la Defensoría Oficial Penal, Equipo operativo N°1, asistiendo los auxiliares de defensor Dr. J.A. y Dra. S.R.F.; por la Defensoría de N., Adolescencia y Capacidad Restringida de la I.a Nominación, asistiendo el auxiliar de defensor el Dr. Andrés Avellaneda, en representación de S.A.A. víctima de autos. Asimismo, y de conformidad a lo previsto en los Art. 11 y 83 inciso 6, de nuestro Código Procesal Penal de Tucumán, en adelante CPPT, (Ley N°: 8.933), se citó a la progenitora de la menor víctima, la Sra. A., L.R., quien no asistió al acto. Asimismo durante la audiencia celebrada por ante este Tribunal el día 26/11/2021, el Dr. Avellaneda, informó que pudo comunicarse con la menor víctima, y tras haberle explicado los alcances de la audiencia, refirió que no asistiría a la celebración, puesto que viven en un lugar de difícil acceso. Conjuntamente informo que la víctima estaba conforme con lo resuelto por el A quo. 1. Antecedentes: 1.1. En fecha 14/10/2021, el juez de origen de la presente causa, resolvió: 1)

I.- HACER LUGAR a lo requerido por las defensas técnicas de los imputados Z.N.A., DNI N.. 38.488.697 y de V. Jonathan Alberto, DNI N.. 41.144.966, demás datos personales que constan en el legajo, conforme lo considerado.

II.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL seguida en contra de Z.N.A., DNI N.. 38.488.697 y de V.J.A., DNI N.. 41.144.966,de las demás condiciones personales que constan en el presente legajo de investigación (art. 27 inc. 6 del N.C.P.P.T., 29, 251 inc. 5 del NCPPT).

III. - SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTEA LOS SIGUIENTES IMPUTADOS: a)- ZELAYA N.A., DNI NRO. 38.488.697 , por el hecho presuntamente ocurrido en fecha 28/12/2020, calificado provisoria y precariamente en las previsiones del delito derobo agravado por uso de arma impropia, en poblado y en banda, arts. 166 inc. 2 y 167 inc. 2, en concurso ideal (art. 54 del Código Penal), en calidad de presunto co-autor material (art. 45 del Código Penal Argentino), resultando víctima del mismo la menor de edad S.A.A. b)- V.J.A., DNI NRO. 41.144.966, p or el hecho presuntamente ocurrido en fecha 28/12/2020, calificado provisoria y precariamente en las previsiones del delito de robo consumado doblemente agravado por el uso de arma impropia y por ser cometido en poblado y en banda" (art. 166 inciso 2, primer supuesto concordante con el art. 167 inciso 2 del C.P., en concurso ideal del art. 54 del C.P), en calidad de presunto co-autor material (art. 45 del C.P), en perjuicio de la menor victima S.A.A., todo ello en virtud de los arts. 251 inciso 8°, 252 y siguientes del N.C.P.P.T y conforme art. 255 último párrafo, deben cesar toda medida de coerción que pesaren sobre los citados, dejando a salvo el buen nombre y honor del que gozaren los ex imputados, conforme a lo normado por el artículo 336 in fine del C.P.P.N. y también el buen nombre y honor del que gozare la ex victima menor de edad S.A.A. como su Sra. Madre A.L.R. (art. 29 de la CADH).

IV.- ...

V.-.

VI.- ...

VII.-...

VIII.-...

IX.-.... (sic) 1.2. Dicha resolución motivó la interposición de un recurso de apelación por parte del Ministerio Público F., quien invocó como agravio la errónea aplicación e inobservancia de un precepto legal. Como fundamento de este agravio, expuso:

a. - Que los hechos intimados a los imputados, fueron calificados como Robo consumado doblemente agravado por el uso de arma impropia y por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de coautores, figuras previstas en los arts. 166 inc. 2° - primer supuesto- y 167 inc. 2° del Código Penal, solicitando una pena de siete años de prisión efectiva para ambos imputados. A su vez, también indicó que pesa sobre el imputado Z. una condena previa, de dos años de ejecución condicional. Siendo los ilícitos imputados en la presente causa delitos de acción pública, el titular de aquella es el Ministerio P.F., por lo que su oposición a la disposición de la misma es vinculante y no puede ser impuesta unilateralmente por el imputado y la victima mediante un acuerdo conciliatorio. Citó el artículo 19 del CPPT, y explicó que es una facultad del Ministerio Publico F. incoar la acción penal, agregando que el Art, 27 del C.P.P.T., enumera de forma taxativa los criterios de oportunidad.

b. - Que los hechos investigados no encuadran dentro de los supuestos del Art. 27 del C.P.P.T. que habilitan a la aplicación de un criterio de oportunidad.

c. - Que en audiencia de fecha 06/10/2021, cuyo objeto era el control de acusación y admisibilidad de la prueba, la defensa del imputado Z. expuso que había llegado a un acuerdo conciliatorio con la...

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