Sentencia Nº 1468 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-11-2022

Número de sentencia1468
Fecha28 Noviembre 2022
MateriaG.J.A. S/ ABUSO DESHONESTO AGRAVADO

SENT N° 1468 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por el doctor J.I.F., por la defensa técnica del imputado J.A.G., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal Sala I en fecha 06 de Agosto de 2020, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 10 de septiembre de 2020, en los autos: "G.J.A. s/ Abuso deshonesto agravado". En esta sede, la parte no presenta la memoria que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., D.L. y A.D.E.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Vienen los autos a esta Corte, por su Sala Civil y Penal, con motivo del recurso de casación interpuesto por el doctor J.I.F., por la defensa técnica del imputado J.A.G., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal - Sala I en fecha 06 de agosto de 2020, que dispuso:
“NO HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento de G.J.A., por insubsistencia de la acción penal por plazo razonable solicitado por su defensa en relación al hecho ocurrido el 27/04/2006 en la ciudad de Bella Vista en perjuicio de G.C.A. y de G.S.F.”.

II.- Frente al resolutivo antes citado, presenta recurso de casación el defensor del imputado. Y en fecha 10 de septiembre de 2020 fuera concedido por el doctor P. de la Torre. Brevemente, invoca que la sentencia impugnada presenta notorias, evidentes y arbitrarias violaciones a las garantías del debido proceso y defensa en juicio que posee todo imputado en nuestro estado de Derecho. Dentro de la justificación del cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal del recurso, el Defensor puntualiza que la sentencia recurrida es equiparable a definitiva y presenta gravedad institucional. En cuanto al primer aspecto, indica que la sentencia dictada es equiparable a Sentencia definitiva porque el fallo (que padece del vicio de arbitrariedad en sentido amplio) pone en crisis la garantía constitucional del Plazo Razonable y por ende violenta el Derecho de Defensa y Debido proceso Penal. Además, entiende que es “arbitraria e injusta, pues violenta y lesiona notoriamente los Derechos y Garantías reconocidos Constitucionalmente e incluso en Tratados de Jerarquía Constitucional, por ejemplo, el Art. 8.1 y 8.2 de la CADH. Alega que la sentencia le causa un perjuicio de imposible reparación ulterior, ya que no podrá ser revisado en otra etapa o instancia del debate, dejando totalmente cerrada la controversia sobre este tema o asunto objeto de pronunciamiento. Ello por cuanto la sentencia recurrida pone fin al planteo de insubsistencia de la acción penal, teniendo como resultado la sujeción de G. al proceso penal, el cual a la fecha incluso no cuenta con fijación de D.O.. En cuanto a la gravedad institucional, el defensor plantea que por los intereses en juego el presente litigio expande sus efectos respecto de toda la colectividad, en tanto se encuentran en tensión la garantía del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable con el derecho a la tutela efectiva de las pretensas víctimas. Concluye el punto expresado que, en definitiva, “es importante reiterar que la violación de normas procesales y constitucionales, la arbitrariedad del pronunciamiento, la trascendencia del interés meramente personal de las partes, la afectación a la estructura esencial del proceso con incidencia en el normal desarrollo del servicio de justicia, concurren en el supuesto de gravedad institucional que permite la apertura de la instancia casatoria”. Concluye el recurso expresando que “advirtiendose la categórica transgresión de la garantía constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable, su reconocimiento por parte del Juzgador, la falta de acusación del Ministerio Publico Fiscal y en especial la voluntad expresada y concreta de parte de las protagonistas del proceso en no realizar juicio oral y no imponer una pena en contra de G., es que resulta imperativo casar la sentencia dictada por la Sala I y dictar sentencia de sobreseimiento a favor del imputado”. F. reserva de caso federal.

III.- El recurso fue concedido mediante auto de fecha 10/9/2020. Dictada la providencia de autos en esta Corte, la defensa presentó memoria. Corrida vista al señor M.F., se expide por la inadmisibilidad del recurso por falta de definitividad de la resolución impugnada al no poner fin a la acción, y ante la inexistencia de gravedad institucional en el caso.

IV.- Efectuando el examen de admisibilidad, el recurso supera dicho tamiz: ha sido interpuesto en tiempo y forma por la defensa del imputado contra la sentencia que ataca; el memorial se revela como autosuficiente, contando con una completa relación de los hechos y antecedentes de la causa, indicando cuáles son los vicios de derecho sustancial y formal que presenta la sentencia, a criterio de la recurrente, y cuál es la solución legal que entiende pertinente (arts. 479, 483 y 485 CPP). Independientemente de la definitividad o no del pronunciamiento cuestionado, las particulares circunstancias del caso evidencian que en su seno se configura el excepcional supuesto de gravedad institucional (art. 480, segundo párrafo, del C.P.P.T.). Es que, más allá de la suerte final que corra el examen de procedencia del planteo, en la especie se encuentran claramente en juego, como puntos materia de controversia, tópicos de honda repercusión institucional que pueden incidir directa y esencialmente en la regular prestación del servicio de justicia, dado que las garantías invocadas por el presentante emergen directamente de nuestro bloque de constitucionalidad federal, lo que justifica el estudio del asunto a la luz de los preceptos que allí gobiernan. Las razones expuestas permiten sostener que el requisito exigido ha sido alegado con suficiencia, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la impugnación, y cabe examinar su procedencia.

V.- Ya en el análisis de procedencia, se debe anticipar que es criterio de esta Corte que la actividad revisora de esta Corte sea amplia, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Casal” (CSJN , “C.M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa”, Fallos: 328:3399).
Respecto del estudio de los agravios, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema, corresponde dar prioridad a las atribuciones de arbitrariedad, pues si son acertadas ellas implican que no existe una sentencia válida (Fallos: 318:189, "Bichute de L.; 323:35, "B.; 338:1347; dictamen de la Procuración General de la Nación en la causa 1799/2016/RHl "L., M.G.c.N., W. S. s/ medida precautoria" 23410/2014/3/RH2 "Paquez, J. c/ Google lnc. si medida precautoria, del 22 de mayo de 2017; entre otros). Por ello, los argumentos recursivos se tratarán de la siguiente forma: arbitrariedad de la sentencia, en tanto se alega que existe una falta de coherencia interna debido a que, luego de reconocer la prolongación indebida, no le otorga razón a su pedido; arbitrariedad por omitir hacer una valoración integral del proceso al obviar “valorar la verdadera posición de las pretensas víctimas”. Por último, se analizará la existencia de la cuestión federal introducida bajo el argumento de que se han inobservado las bases de las formas sustanciales del proceso: “Acusación-Defensa-Prueba y Sentencia”, por no aplicar la doctrina de la CSJN en los precedentes G., Cattonar y T. en cuanto no corresponde dictar sentencia condenatoria ante la falta de pretensión penal por parte del órgano encargado. Por las razones que expondré, de confrontación del recurso de casación con el fallo en pugna y el derecho aplicable al caso, es factible anticipar el rechazo de la vía impugnativa tentada. V.1- En cuanto a la primera cuestión, es decir arbitrariedad por existir contradicción interna en la sentencia que se ataca, la defensa se agravia de que el propio Vocal sentenciante, durante el desarrollo y tratamiento del “considerando” de su sentencia, admitió y reconoció la violación a la garantía constitucional en cuestión, pero sin embargo, posteriormente resolvió no hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal. Para sostener su postura, transcribe el considerando. Y luego, cuestiona que mientras el Vocal por un lado admitió de manera categórica la violación al principio constitucional del Plazo Razonable, terminó fallando en contra por considerar de que la Violación a la Garantía Constitucional se encontraría justificada y por lo tanto permitida atento a la condición de las pretensas víctimas, citando para ello la conclusión a la que arriba la resolución cuestionada. De la lectura de la sentencia, surge que, en efecto, el Tribunal a quo menciona en el “considerando” que (el resaltado no se encuentra en el original): “Realizando un análisis global del procedimiento se advierte que la investigación del hecho no fue compleja, que no hubo una conducta obstructiva o reticente por parte del imputado ni de su defensa y que han existido lapsos sin trámite o “tiempos muertos” generando una duración indebidamente prolongada que no puede ser atribuido al imputado, por lo que estas circunstancias habilitarían la declaratoria de la extinción penal a la luz de la garantía del debido proceso legal”. Luego, analiza el tipo de delito y la posición de las víctimas y, sobre todo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR