Sentencia Nº 1466 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-11-2022

Número de sentencia1466
Fecha28 Noviembre 2022
MateriaA.D.O. S/ ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (ARTS. 237, 238 Y 239 DEL CP)

SENT N° 1466 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por el letrado J.A.R., por la defensa técnica del imputado D.O.A., contra la resolución de fecha 02/8/2022 dictada por el Juzgado Correcional Conclusional, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 16/8/2022, en los autos: "A.D.O. s/ Atentado y resistencia a la autoridad (arts. 237, 238 y 239 del CP)". En esta sede, la parte no ha presentado las memorias que autoriza el art. 487 CPP, conforme informe de fecha 19/9/2022. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Viene a estudio de esta Corte, en su SSala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal , el recurso de casación interpuesto por el letrado J.A.R., por la defensa técnica del imputado D.O.A., contra la resolución de fecha 02/8/2022 dictada por el Juzgado Correcional Conclusional, que en su parte pertinente dispuso:
“1. NO HACER LUGAR a la exclusión probatoria planteada respecto al testimonio de J.G.S.. 2. CONDENAR a ALBERTUS, D.O.,…, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

3.- En consecuencia, IMPONER la pena de SEIS (6) MESES de prisión de ejecución condicional y costas procesales (artículos 5; 26/29; 40/41, 239; y ccdts. del Código Penal; y 414/415; 417/418; 421; 559/560; y ccdts. del Código Procesal Penal de Tucumán). 4. IMPONER a ALBERTUS, D.O. por igual tiempo que el de la condena, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:…5. DIFERIR la regulación de honorarios…”. Por sentencia del 16/8/2022 se concede el recurso interpuesto. Corrida la vista de ley, el señor M.F. se pronuncia en fecha 05/10/2022 por la inadmisibilidad del recurso de casación, de conformidad con los fundamentos que proporciona.

II.- Entre los antecedentes relevantes del caso, a los efectos de resolver el recurso de casación, se destaca que, en el requerimiento de elevación a juicio se intima al imputado A. “Que el día 21/04/2018 a horas 16:40 aproximadamente, en circunstancias, en que D.O.A., en estado de ebriedad circulaba por Avenida Aconquija de la ciudad de Yerba Buena, conduciendo una camioneta T.H. de color roja dominio AA198GJ, y al llegar a las inmediaciones de calle M., donde se encontraba realizando recorridos de prevención el empleado policial S.S.D., lo vio a D.O.A. cuando circulaba en forma zigzagueante en la camioneta descripta, y se subió a la platabanda de la Avenida Aconquija, para luego continuar su marcha hacia el oeste en forma zigzagueante, por lo que el efectivo inició su persecución. Luego, A. dobló por calle R.P. hacia el sur, lugar en donde se acopló el motorista J.G.S., quienes le dieron alcance a A., colocándose hacia ambos lados de él y le ordenaron que detuviera la marcha de la camioneta, haciendo caso omiso a la orden de los efectivos, continuando su huida y al llegar a intersección con calle F.Q., A., hizo una maniobra brusca chocando al empleado S. haciendo que perdiera el control de la moto, y cayera pesadamente al pavimento, resultando lesionado en su rodilla izquierda, continuando el motorista G.S. con la persecución hasta llegar a calle A.M. a la altura de C.V., quien le dio alcance y se le puso delante a fin de que A. se detuviera, donde nuevamente este desobedeció la orden dada por la Autoridad policial y embistió al empleado S. quien cayó al piso, lesionándose la rodilla derecha y manos, para luego A. hacer una maniobra brusca y subirse con el vehículo al jardín del country, deteniendo la marcha debido a que la barrera de entrada estaba baja, siendo A., reducido en el lugar y aprehendido”. Al exponer los fundamentos de la condena, el Tribunal a quo, efectúa un completo análisis de los elementos probatorios producidos durante el debate oral, “Al momento de declarar el imputado durante este debate reconoció su trayectoria el día del hecho, la cual es coincidente con el acta de procedimiento de fs 01 y 02. Además admitió haber ingerido bebidas alcohólicas y haber conducido de forma errática cuando subió al cordón de la platabanda de la avenida Aconquija. Por su parte, del testimonio de los empleados policiales surge que el imputado no detuvo su trayectoria -a pesar de las órdenes policiales- sino hasta arribar a la puerta de ingreso del barrio cerrado en el que por entonces se domiciliaba. La carpeta técnica y las fotografías colectadas dan cuenta de fricciones en la camioneta del imputado y las colisiones que sufrieron los moto vehículos de la policía (que se encontraban con la debida identificación y ploteado, con los emblemas propios de los móviles de las fuerzas de seguridad) como producto de la persecución. El imputado y su defensa esgrimieron que la desobediencia tuvo como justificación el miedo de que, por el actuar violento de la policía, se tratase de ladrones que disfrazados de agentes de seguridad, que intentaban perpetrar un robo. Adujeron que el Sr. A. es un empresario de renombre que ya había sufrido robos en esa modalidad, antes y después del hecho”. Y continúa el análisis de la sentencia “La tesis defensiva se apoyó en el testimonio del Sr. F. cuyo valor convictorio no resulta menguado por el hecho de ser amigo del encartado, a pesar de haber expresado lo contrario al momento de declarar. Sin embargo, el valor de este testimonio no logra aportar mayores precisiones sobre el hecho de la desobediencia en particular o su justificación”. Respecto al testimonio de A., empleado de seguridad del barrio cerrado, el magistrado expresa que este testigo no estuvo en condiciones de aseverar si los policías expresaron o no la voz de alto al imputado, por lo que su testimonio no brinda mayor valor convictivo respecto del hecho endilgado. Y siguiendo con las pruebas ofrecidas por la defensa, mención y fundamenta el escaso valor probatorio del...

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