Sentencia Nº 146/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Fecha24 Enero 2007
Número de sentencia146/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IP-146.06-24.01.2007

SANTA ROSA, 24 de enero de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "CHIRINO, J.M. en causa n° 14.990 (reg. C.C.I.. C.J.) s/apelación por denegatoria de excarcelación" (expte. nº 146/06, reg. Sala B del S.T.J.); y-

CONSIDERANDO:

I.- Que el Dr. W.E.R.V., Defensor General del imputado de autos solicitó oportunamente la excarcelación de su asistido. Argumentó para ello “la prisión preventiva contradice el principio de inocencia, este principio exige que aquella sea solamente una medida cautelar autorizada con el fin de evitar un daño jurídico, es decir que el imputado en libertad consiga burlar la ley, ocultando la verdad o eludiendo la sanción”, circunstancia que no se evidencia en su defendido, quien siempre se ha sometido a los requerimientos de la justicia.-

Por otra parte estimó que si bien el C.P. para la figura del abigeato agravado no prevé la excarcelación porque el mínimo de la pena supera los tres años de prisión, la Cámara Nacional de Casación Penal, en causa “C., el 13-05-05, determinó que las medidas de coerción sólo se justifican ante el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. También citó, en ese sentido, el fallo de la CSJ, en los autos “Napoli, E..-

En definitiva, solicitó que con base en el principio de inocencia, y con las restricciones que prevé el art. 277 del C.P.P. –específicamente que el imputado no se ausente del lugar establecido, que no concurra a determinados sitios o que se presente ante la autoridad que se estipule se conceda la excarcelación a J.M.C..-

II- Que al expedirse el Tribunal a quo, no hizo lugar al beneficio peticionado. Los magistrados entendieron que el pedido formulado no se encuadra en las previsiones del art. 283 del C.P.P., y si bien cabe valorar el principio de inocencia, no se dan en autos las circunstancias objetivas y subjetivas que permitan que J.M.C. acceda al beneficio solicitado. Citaron como parte de los fundamentos la decisión adoptada por este STJ, en autos “Dr. G.B.D. s/Interpone Recursos de Inconstitucionalidad y Casación en Causa nº 32.093: 'ASUNCION, L.S.. EXCARCELACION'”.-

III.- Que ante la resolución adversa, el señor Defensor General interpuso recurso de apelación. Sostuvo que “...no hay indicio alguno que obstaculice el proceso ni se sustraiga a la acción de la justicia, fines del instituto de la prisión preventiva que su carácter esencialmente cautelar tiende a preservar”. Al respecto agregó que C. tiene residencia conocida, y que el delito en el que participó...

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