Sentencia Nº 14561/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha13 Septiembre 2017
Número de sentencia14561/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 24/17 P.A. SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.A.F. y P.T.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 25 de julio de 2017 ante este Tribunal, por el señor Defensor Oficial -Dr. W.E.V.-, a cargo de la defensa técnica de N.A.V., en Legajo N° 14561/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "V., N.A. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 28 de junio de 2017, mediante Fallo N° 758 -cuya copia fue anexada al presente legajo-, condenó a N.A.V., como autora material y penalmente responsable del delito de Impedimento de contacto con hijos menores no convivientes (art. segundo párrafo Ley N° 24.270), a la Pena de SEIS MESES de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.), con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).

Contra dicho Fallo, el señor Defensor Oficial W.V., por las motivaciones de procedencia de "inobservancia de las normas procesales" (art. 400 inc. 2° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar al recurso planteado, absolviéndose a la señora N.A.V..

H. dado el trámite abreviado (art. 416 inc. 3° del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.C.A.F. y luego el señor J.P.T.B., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.C.A.F., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de N.A.V., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts. 400 inc. 2° y 3°, 402 y 405 inc. 1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal...

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