Sentencia Nº 145422 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia145422
Fecha31 Agosto 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y UNO / DOS MIL VEINTITRÉS

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 145.422, caratulado: “MPF C/ LALLANA NICOLAS AGUSTÍN S/ LESIONES CON ARMA BLANCA”, seguido respecto de Nicolás Agustín LALLANA, DNI. 45.254.056, argentino, nacido el día 23 de octubre de 2003, en ésta ciudad de Santa Rosa, hijo de N.A.L. y de M.T.D., con instrucción secundaria incompleta, albañil, con domicilio en calle C. nº 972 de la localidad de Toay, L.P.; y

RESULTANDO:

Que mediante presentación efectuada por la Sr. Fiscal Dr. O.A.C., el imputado y el Sr. Defensor Particular Dr. F.E.V., arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de Nicolás Agustín LALLANA, como constitutivo del delito de Lesiones Graves (art. 90 del Código Penal).

Que, en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a Nicolás Agustín LALLANA, como autor del delito mencionado a la pena de Dos Años de prisión de ejecución condicional, con costas (arts. 346 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal).

Asimismo, en atención a la condicionalidad de la pena, peticionaron en audiencia que, por el término de Dos Años, cumpla con las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis incisos 1º, 2º, 3º y 6º del Código Penal.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo Nicolás Agustín LALLANA, la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada.

En lo que respecta a la víctima, R.F.P. presto se conformidad al acuerdo en audiencia desarrollada en sede judicial.

CONSIDERANDO:

Que, en el desarrollo de la investigación, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: informe policial del Oficial Ayudante T.S.; acta de notificación policial; prueba de alcohotest de N.A.L.; declaración testimonial de E.M.D.P.; certificado médico de R.P. suscripto por el Dr. Franco Saini del Hospital de Toay; acta de constatación e inspección ocular y referencias del lugar del hecho; acta de secuestro; declaración testimonial de A.B.R.; preventivo policial nº 537/23; Informes A.I.C - caso 1602, 1604 y 1605, con tomas fotográficas; dos informes médico forense elaborados por el Dr. P.V.; informe médico forense elaborado por la Dra. R.M.; e Informe del Registro Nacional de Reincidencia.

La prueba recolectada, permite tener por acreditado el hecho, el cual se recrea en los siguientes términos: “Que el día 9 de julio de 2023, a hs....

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