Sentecia definitiva Nº 144 de Secretaría Penal STJ N2, 03-10-2011

Número de sentencia144
Fecha03 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24556/10 STJ
SENTENCIA Nº: 144
PROCESADO: L. S.M. (ABSUELTO)
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 03/10/11
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “L., S.M. s/Abuso sexual agravado por acceso carnal” (Expte.Nº 24556/10 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 608/618, y- - CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 648) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 4, del 30 de marzo de 2010, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- absolver libremente de culpa y cargo a S.M.L., en orden al delito de abuso sexual agravado por acceso carnal por el que se lo había enjuiciado (arts. 119 primer y tercer párrafos C.P. y 4 C.P.P.), sin costas.

1.2.- Contra lo decidido, la señora Defensora de Menores doctora Patricia Alejandra Arias y el señor Fiscal de Cámara plantearon sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles por el a quo.

1.3.- Por Sentencia Nº 15, del 19 de noviembre de 2010, este Cuerpo resolvió declarar formalmente inadmisibles los recursos de casación mencionados y, atento a que había sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada (fs. 586/603).

1.4.- Respecto de esa decisión la doctora Arias plantea recurso extraordinario federal a fs. 608/618, sostenido por
///2.- la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí a fs. 622/628.

1.5.- Se corrió traslado del recurso principal al señor Fiscal General doctor Nelson Echarren, quien se expidió a fs. 631/639.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

La recurrente afirma que el fallo de este Tribunal determinó que la señora Defensora de Menores e Incapaces carecía de legitimación procesal para recurrir, en tanto las temáticas involucradas son la prueba de la materialidad y la autoría del hecho reprochado, en tanto el señor Fiscal de Cámara articuló uno similar que le correspondía y que sobre esa base se declaró inadmisible su presentación.

Expresa que el razonamiento expuesto por el Tribunal en su sentencia se erige sobre un yerro en tanto parte de una premisa falsa, consistente en una eventual pretensión acusatoria del Ministerio Público Pupilar. Agrega que la actuación de la defensa del menor no se enmarca en pretensión acusatoria alguna, sino en el plus protectivo y la actuación complementaria que el propio juzgador le había reconocido en innumerables precedentes.

Señala, además, que la sentencia en crisis, mas allá de violentar el debido proceso, incurre en contradicción por cuanto rechaza la legitimación para recurrir y le asigna una participación supletoria, cuando reiteradamente se le habían conferido, por parte de este Cuerpo, amplias facultades para intervenir en los procesos, equiparando las del defensor del menor víctima a las del defensor del menor presunto autor; es decir, a ofrecer prueba, participar del debate, alegar,
///3.- peticionar y recurrir.

Refiere que no existe norma alguna que señale que, por haber recurrido el Fiscal, no puede hacerlo el Defensor de Menores. Por ende, el fallo en crisis deviene arbitrario por contradictorio, en tanto establece una absurda aplicación de la ley y lesiona directamente el derecho del Ministerio Pupilar a recurrir la sentencia absolutoria, lo que violenta el debido proceso y vulnera normativa internacional protectoria de los menores (art. 18 C.Nac.).

Alega asimismo que el fallo asume una posición regresiva en cuanto a la protección de los menores víctimas de delito...

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