Sentecia definitiva Nº 144 de Secretaría Penal STJ N2, 14-09-2015

Número de sentencia144
Fecha14 Septiembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C.S., J.E. s/Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 27623/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia N° 41 del 16 de diciembre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a J.E.C.S., como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, a la pena de ocho años de prisión (arts. 12, 29, 40, 41 y 119 tercer párrafo C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista aduce que el recurso resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por los arts. 426, sgtes. y ccdtes. del Código Procesal Penal, pues entiende que la sentencia en crisis se sostiene en una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, como así también de la doctrina legal, la que se impone como obligatoria para el juzgador en virtud del art. 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, considera vulnerada la doctrina legal de los arts. 369, sgtes. y ccdtes. del rito, toda vez que la sentencia recurrida incurre en arbitrariedad porque interpreta en forma errónea las pruebas de la causa, sustituyendo la sana crítica por la íntima convicción y violando las garantía del debido proceso, así como la defensa del imputado.
También alega arbitrariedad por falta de motivación, ya que el fallo no expresa de manera fundada el porqué de la resolución a la que se ha arribado, en violación de los arts. 18 de la Constitución Nacional, 200 de la Constitución Provincial y 169 y 369 del código adjetivo.
/// Finalmente, previa reserva del caso federal, solicita que se case la sentencia y se ordene dictar nueva resolución conforme a derecho, y se ordene decretar la absolución de su defendido libremente o, en su defecto, por aplicación del art. 4 del Código Procesal Penal.
3. Hechos reprochados:
Según el reproche, que el juzgador tuvo por acreditado, en fecha 26 de abril de 2014, entre las horas 06.00 y las 07.00 de la madrugada, en la Avda. 12 de Octubre, precisamente entre las calles Villegas y Rolando de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en el interior del vehículo marca Renault Traffic color blanco, dominio VGP-007, C.S. le...

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