Sentencia Nº 143644 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia143644
Fecha09 Noviembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SETENTA Y OCHO/DOS MIL VEINTITRES -

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en la Investigación Fiscal Preparatoria N°143644, caratulado MPF C/ALMADA, L.O.S.C. OCASIONADAS POR LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOseguido respecto de A.L.O., D.N.I. Nº 22.065.325, argentino, domiciliado en calle A.K. N.º 2390, nacido el 24 de enero de 1973, hijo de E.C. y y de H.A. de esta ciudad y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sra. Fiscal Dr. M.H.S. el imputado y su Defensor Dr. G.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado A.L.O., D.N.I. Nº 22.065.352, como constitutivo de los delitos de Lesiones Graves Culposas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de vehículo con motor (art. 94 bis1º párrafo del CP, y arts. 39, inc. “b”y 51 inc. “e” punto “1” de la Ley de Tránsito Nacional 24449), debiendo responder en calidad de autor (art. 45 del mencionado cuerpo legal); solicitando se imponga LA PENA DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR TODO TIPO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y a las reglas de conducta de fijación de domicilio, someterse al control de la unidad de abordaje de personas en conflicto con la ley penal y realizar un curso de rehabilitación para infractores viales; así como todas aquellas que SS estime proceder en el marco art. 27 bis C.P. (arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.; y arts. 40 y 41 del C.P.).

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. A.L.O., D.N.I. Nº 22.065.352, la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como sus autorías, aceptando la pena acordada. -

La parte querellante expuso los motivo por los cuales no presta conformidad al presente acuerdo de juicio abreviado, manifestando que la calificación legal se podría agravar con el paso del tiempo, pero que a la fecha era la consignada en el acuerdo de juicio abreviado, también expuso que no ha sido reparado el daño sufrido por la damnificada de las presentes actuaciones , que el estado de salud era delicado y que necesitaba asistencia médica y personal, a pregunta de este Juzgado si se había iniado algún reclamo civil manifestó que a la fecha ya se había iniciado el proceso en el ámbito civil , y luego también reconoció que el imputado le abono suma de dinero a la damnificada.

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria 143644 se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Acta de constatación e inspección ocular realizada por personal de el personal de la División Accidentología UR-I, de fecha 16 de mayo del 2023, C. demostrativo del lugar del hecho, en el que se consignó posiciones finales de los vehículos siniestrados, ubicación y longitud de rastros, arterias implicadas y dimensión del espacio de conflicto, F. del lugar del hecho y vehículos involucrados captadas por la prevención, Acta de Comprobación N.º 190660 de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Santa Rosa, realizada a L.O.A. por falta de cédula de identificación del vehículo, falta de seguro obligatorio, otras, Fotocopia color licencia de conducir a nombre de L.O.A., Test de...

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