Sentencia Nº 143087 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia143087
Fecha19 Marzo 2024
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Sentencia número Cuarenta y ocho /Dos mil veinticuatro.-

En la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituye el Juez de Control N.D.R. a efecto de dictar sentencia en la causa 143.087, caratulado: "M.P.F. c/ Ubando, C. y otro s/daño y amenazas con arma", seguida contra C.D.U., DNI 41.476.096, nacido el 30 de junio de 1998 en Santa Rosa, La Pampa, hijo de M.I.C. y D.U.A., del que;

Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado (actuación 3.740.562), suscripto por el F.D.M.S., el imputado C.D.U. y su Abogada defensora Dra. A.M.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a C.D.U. la pena de un mes de prisión de ejecución condicional; y, como reglas de conducta por dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal, y; Prohibición de acercamiento y contacto a no menos de 200 metros de M.D.M., con domicilio sito en calle P. Nº 775 de Santa Rosa (artículos 369 y 445, del código procesal penal; y, 40 y 41 del código penal), por el delito de Daño (artículo 183 del código penal).

Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado C.D.U. como de su abogado defensor; asimismo, en oportunidad de realizarse la audiencia de vista de causa el imputado reiteró el reconocimiento de su responsabilidad por el hecho por el que se lo acusó, y;

Considerando: Que en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria se incorporaron las siguientes evidencias, que fueron ofrecidas por las partes para ser valorados como pruebas, al momento de fundar la sentencia: 1. Acta de denuncia realizada por M.D.M. en fecha 29 de abril de 2023; 2. Declaración de la testigo A.G.N. de fecha 29 de abril de 2023; 3. Tomas fotográficas de los daños causados en el automotor; 4. Orden y acta y testimonio de allanamiento realizado en fecha 29 de abril de 2023; 5. Tomas fotográficas del arma de utilería calibre 32 corto secuestrada en autos; 6. Parte de novedades cursado por el Oficial Sub-Inspector Franco Alarcón; 7. CD incorporado como paquete 12.264 que contiene grabaciones fílmicas realizadas mediante teléfono celular de las cámara de seguridad del comercio ubicado en calle Río Negro Nº...

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