Sentencia Nº 14308 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha31 Octubre 2007
Año2007
Número de sentencia14308
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de A.ciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CORNEJO L.B.c.G. y Otros S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 14308/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante sentencia de fs. 152/158 se hace lugar a la demanda inter- puesta por L.B.C. contra G.H.M., en razón de entender que, la falta de pago oportuno de las asignaciones familiares a las que tenía derecho, importa una injuria de gravedad suficiente para extinguir el vínculo laboral. Así, hace lugar a las indemnizaciones reclamadas emergentes del despido, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, indemnizaciones emergente de los arts. 8 y 15 ley 24.013, incremento art. 2 ley 25.323 y art. 16 ley 25.561. Asimismo, mediante aclaratoria de fs. 163, hace lugar a la indemnización especial prevista por el art. 80 de la LCT, según redacción de la ley 25.345
La sentencia es apelada por el actor quien expresa agravios a fs. 176/ 178 los que son contestados a fs. 181/182. A. también el demandado quien expresa agravios a fs. 187/192 los que son contestados por el apelado a fs. 194/199
II.- Recurso del actor: A. fundar su recurso sostiene el actor que si bien la a-quo trató debidamente la procedencia de las asignaciones familiares oportunamente reclamadas en la demanda, no se expide respecto del reclamo expreso de pago de las mismas, por lo que solicita se haga lugar a lo oportunamente solicitado. A. contestar los agravios el demandado solicita el rechazo del recurso toda vez que resultando lo expuesto una evidente omisión de la a-quo debió plantear el recurrente aclaratoria, cosa que no hizo por lo que entiende no corresponde admitir el recurso de apelación
Conforme a lo normado por el art. 258 párrafo segundo del CPCC, esta Cámara está habilitada para tratar las cuestiones oportunamente introducidas a consideración del juez de Primera Instancia respecto de las que haya omitido expedirse, aunque no se haya planteado aclaratoria.
Es así que entrando a tratar el recurso se advierte que le asiste la razón al recurrente. Si bien la a-quo en el punto III de la sentencia (155 vta./156) trata en extenso la cuestión relativa al reclamo emergente de la falta de pago de las asignaciones familiares, configurante de la injuria económica alegada, concluyendo que el demandado incumplió con su obligación al respecto, omite expedirse sobre la procedencia de lo reclamado en concepto de asignaciones adeudadas que son consignadas en el rubro V LIQUIDACIÓN de la demanda a fs. 20 vta.
Que dicho reclamo es independiente de las indemnizaciones emergen- tes de la extinción del contrato, ya que de corresponderle el pago de las asignaciones familiares, su procedencia resulta del hecho del trabajo y contar con las cargas de familia...

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