Sentencia Nº 142554 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia142554
Año2023
Fecha26 Abril 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE / DOS MIL VEINTITRÉS

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, siendo el día 26 de abril de dos mil veintitrés, se constituye el Sr. Juez de Control, C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 142.554 caratulado: “MPF c/ BRIAN SVENSDSSEN ROSSI s/ FLAGRANCIA”, seguido respecto de B.N.S.R., DNI. 43.091.319, argentino, nacido el día 25 de noviembre de 2000, en la ciudad de Pigüé, provincia de Buenos Aires, hijo de G.V.R. y de R.L.S., empleado, con instrucción secundaria incompleta, con domicilio en calle Río Bermejo Casa nº 68 de ésta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. F.E.B.D., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. M.S.B.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de B.N.S.R., como constitutivo del delito de Robo Simple en grado de tentativa (arts. 164 y 42 del Código Penal), en calidad de autor.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, y sus antecedentes penales, solicitaron se condene a B.N.S.R., como autor del delito antes mencionado, a la Pena de Seis Meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo la condición de reincidente, sin costas (arts. 346 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 40, 41 y 50 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por la Sra. Defensora; reconociendo B.N.S.R. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

En lo que respecta a la parte damnificada, el MINISTERIO Público Fiscal informa que mantuvo comunicación con el Sr. A.E.C., quien prestó su conformidad al acuerdo de juicio abreviado.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación, se han incorporado las siguientes evidencias, que las partes solicitan sean consideradas prueba, a los fines del presente, a saber: Informe cursado por el Oficial Principal D.L.O.; Fotografía del lugar con referencias marginales; C. demostrativo del lugar del hecho; Informe Técnico sobre puerta J.C.O.; Acta de secuestro con fotografía de objetos secuestrados; Acta de denuncia formulada por A.C.; Declaración en sede policial de D.E.G.; Acta de reconocimiento realizado por el denunciante y Acta de entrega; Informes del CECOM con diálogos de las llamadas; Informe de AIC; Informe del Registro Nacional de Reincidencia; e Informe de comunicación con la víctima Actuación nº 3362182.

La prueba recolectada, permite tener por acreditado el hecho, el cual se...

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