Sentencia Nº 142136 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia142136
Año2023
Fecha14 Abril 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO / DOS MIL VEINTITRES.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, se constituye la Sra. Jueza de Control Sustituta, M.P.F., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 142136, caratulado: “B.M.A. (DAM) S/ROBO”, seguido en relación a D.A.R., DNI: 39.054.183, nacido el día 6 de mayo de 1995, en Santa Rosa, de 27 años de edad, soltero, hijo de R.M.R. y M.A.T., domiciliado en Abdala Nº 1387; y

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la F.L.P., el imputado y su abogado defensor J.J.H., propusieron realizar un juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó en audiencia realizada el día 04 de abril de 2023 el accionar de D.A.R., en el marco del legajo Nº 142136, como constitutivos del delito de robo simple en calidad de autor (art. 164 y 45 del C.P.).

Que en cuanto a la pena a imponer, teniendo en consideración los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión de estos, las condiciones personales del imputado, las partes acordaron y solicitan se condene a R. en el marco del legajo precedentemente referido como autor del delito consignado, a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente.

Que surge de la audiencia de visu realizada de conformidad con lo prescripto por el art. 365 y concordantes del C.P.P. el consentimiento prestado tanto por el imputado como por su defensor, reconociendo D.A.R. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, su autoría y aceptando la pena acordada.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal mediante actuación 3349728 informa que se comunicó con la madre del adolescente damnificado, Sra. M.A.B., quien informada del acuerdo de juicio abreviado suscripto, manifestó estar de acuerdo con ello.

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación realizada en el presente legajo se han incorporado evidencias que las partes solicitan sean consideradas pruebas a los fines del presente.

Así, se detalla: acta de denuncia de L.L.F.B., croquis demostrativo del lugar del hecho, imágenes del lugar del hecho, acta de declaración testimonial prestada en sede policial por L.L.F.B., informe policial cursado por el Oficial S.M.P., ordenes y actas de allanamientos y secuestro con tomas fotográficas de elementos secuestrados, acta de reconocimiento por parte del damnificado, acta de entrega en favor del damnificado, fotografías -actuación Nº 3348316 SIGELP-, informe de la DNRPA -Actuación Nº 3348931 SIGELP, antecedentes en el SIGELP del imputado -actuación Nº...

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