Sentecia definitiva Nº 142 de Secretaría Penal STJ N2, 12-06-2017

Número de sentencia142
Fecha12 Junio 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “L.S., J.G. s/Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 28870/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1. 1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 85, de fecha 6 de octubre de 2016, la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a J.G.L.S. por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual agravado por el vínculo, reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, reiterado en un número indeterminado de veces; todo, en concurso ideal con promoción de la corrupción agravada (arts.45, 54, 55, 119 primero, tercero y último párrafos inc. b y 125 primer y tercer párrafos C.P.), y le impuso la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (arts. 12 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido, interpuso recurso de casación el defensor particular doctor G.J.T., en representación del nombrado, el que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
En lo sustancial, la parte recurrente refiere que el Ministerio Público Fiscal no determinó ni estableció la fecha en que sucedieron los hechos del primer reproche. Agrega que resulta contradictorio decir que, por un lado, la víctima “era la elegida que era como la V.M. y que tenía que ser virgen y que iba a engendrar un hijo sin tener contacto sexual” (como se desprende de la denuncia) y, por el otro, que iba a tener un hijo de él y que iban a salvar a la tierra (en debate).
Refiere que la acusación omitió señalar que en el allanamiento no se secuestraron cartas ni libros relacionados con brujerías o de carácter religioso, en especial el tan declarado libro de Nostradamus. Tampoco -sigue diciendo- la Fiscalía detalló a qué dichos de la víctima
/// confirió veracidad con las periciales psicológicas, sin perjuicio de destacar que la psicología no es un método para tal fin.
Sobre el primer hecho imputado, concluye que las declaraciones de la víctima no fueron debidamente corroboradas por los testigos que pasaron por el debate ni mucho menos por las periciales psicológicas que parten de la premisa de que aquella dice la verdad.
En cuanto al hecho nominado segundo, sostiene que el Ministerio Público Fiscal no detalló nada sobre el sometimiento sexual gravemente ultrajante y mucho menos pudo probarlo.
Respecto del tercero, denunciado en debate, aduce que del informe ginecológico se desprende desfloración de antigua data y que no pudo probarse la existencia de semen en la cama. Refiere que las imprecisiones fueron advertidas por esa defensa, al punto de solicitar la nulidad del alegato fiscal por carecer de los requisitos mínimos indispensables para fundamentar una acusación y por ende una réplica de esa parte, y que el a quo dijo “coincidir en un todo con la postura que adoptó el acusador público en su alegato final”.
Por otra parte, menciona que la imputación gravita sobre el testimonio único de la menor contra la negativa del sospechado, destacando que no es un testigo imparcial y ajeno al delito sino que se trata de la presunta víctima, por lo que el análisis de sus dichos requiere un “plus” extra y necesariamente deben corroborarse con prueba periférica independiente y objetiva, como fue el allanamiento del domicilio de su cliente, en el que no se secuestró absolutamente nada. Insiste en la ausencia de...

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