Sentecia definitiva Nº 141 de Secretaría Penal STJ N2, 15-06-2016

Número de sentencia141
Fecha15 Junio 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “T., G.A. s/ Abuso sexual gravemente ultrajante s/Casación” (Expte.Nº 279435 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 32, del 8 de junio de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a G.A.T., como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, a la pena de cuatro (4) años y siete (7) meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas (arts. 119 segundo párrafo y 12 C.P., y 372, 374, 375 y 379 C.P.P.). Asimismo, le impuso medidas cautelares al nombrado.
1.2. Contra lo decidido, el señor defensor particular doctor Darío Sujonitzky interpuso recurso de casación a favor del imputado, el que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El recurrente sostiene que no hay una sola prueba directa que avale el grado de certeza al que dice haber arribado el a quo para condenar, sino que, por el contrario, toda la evidencia desmiente los dichos de P.M.S., cuyo testimonio, a su criterio, dista de ser sólido, coherente y sin fisuras, de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia común.
Entiende asimismo que las declaraciones de E. del C.S.D., E.R.A., D.A.M. y P.A.P., lejos de confirmar los supuestos abusos denunciados, ponen al descubierto la inconsistencia de los dichos de P., que en gran parte resultan ser mendaces en relación con lo manifestado por V. del V., O.A. y C.T.
La parte señala que no se trata de una mera discrepancia con la forma en que se han valorado las pruebas sino que ninguno de los siete testigos que declararon en el debate pudieron afirmar siquiera una versión similar a la aportada por P., por lo que el razonamiento para condenar resulta absolutamente forzado y, por ende, arbitrario.
/// Refiere que del relato de la madre de P.M. (E.del C.S.) surge evidente cómo nació la historia de este abuso que jamás sucedió, en razón de que fue la forma que encontró aquella para que su madre dejara de atormentarla por el faltante de dinero.
Aduce que R.A. (amiga y cuñada de la víctima) dijo que P. le contó que había sido violada a los trece o catorce años, que ese hombre le había tapado la boca mientras lo hacía y que le mostró una foto del supuesto abusador y aseguró que no era T. Destaca que las referidas circunstancias de modo y tiempo del hecho son notoriamente diferentes de las que relató P. (hecho sucedido en su fiesta de quince años; T. no la había violado, sino que había metido su mano en sus partes íntimas), por lo que considera increíble que la declaración de la testigo se haya valorado como una prueba de cargo.
Añade que D.A.M. (hermano de A. y pareja de P.) dijo que esta le había contado acerca de un familiar, mientras que su asistido no es pariente de la víctima.
Pone de resalto que para el sentenciante no importan los detalles que narró a sus íntimos, cuando nada tienen que ver con lo declarado por P. en la causa, como si fueran lo mismo un tocamiento furtivo, un abuso gravemente ultrajante o una violación. Sigue diciendo que la importancia de los testigos indirectos radica en que sirven para valorar la credibilidad de la víctima cuando su relato es la única prueba directa y, si los hechos que describió a sus dos personas más íntimas son indiscutiblemente diferentes, es inexplicable que el a quo pueda tener certeza de la versión de P.
Aduce que el resto de los testigos (V. del V., O.A., C.T. y P.P.) socavan mucho más la credibilidad de P., pues todos
-presentes en la fiesta durante la cual la menor dice haber sido abusada- fueron contestes en afirmar que aquella estuvo contenta toda la noche, que reía y que bailó con casi todos los invitados, incluido el imputado (después de haber sido supuestamente abusada por él) hasta las 5 o 6 de la mañana, y que ninguno de ellos la vio triste ni enojada y mucho menos que se ausentara o se cambiara la ropa que llevaba puesta.
Advierte que nada se dice de las contradicciones en que incurrió P. si se cotejan sus dichos en cámara Gesell con lo que dijo en el debate. Señala que, mientras en la primera oportunidad afirmó rotundamente que T. la llevó en su motocicleta a su domicilio y, una vez allí, le bajó los pantalones hasta las rodillas para tocar sus genitales, en la segunda
///2. oportunidad dijo no estar segura de haber ido en moto y que T. solamente le desabrochó su pantalón, sin bajárselo. El defensor observa que no se trata de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR