Sentecia definitiva Nº 141 de Secretaría Penal STJ N2, 12-06-2017

Fecha12 Junio 2017
Número de sentencia141
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “B., N.A. s/ Robo calificado en concurso ideal s/Casación” (Expte.Nº 28847/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 72, de fecha 27 de septiembre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a N.A.B. como coautor de los delitos de robo calificado por el uso de armas en concurso ideal con robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se acreditó, agravado por la intervención de un menor de 18 años de edad arts. 45, 166 inc. 2º, 54, 166 inc,. 2º último párrafo, 42 y 41 quater C.P.-, y le impuso la pena de seis años y ocho meses de prisión, con accesorias legales y costas arts 12 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P.).
Contra tal decisión la Defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa alega que la sentencia es arbitraria por haber vulnerado el principio in dubio pro reo. Considera que las pruebas eran manifiestamente insuficientes y que el único elemento probatorio incriminatorio para su defendido se reduce a las denuncias de las supuestas víctimas.
Reseña y critica la motivación del fallo, y menciona ciertas contradicciones entre los testimonios de los denunciantes respecto de si B. sacó el arma o no, a lo que agrega que es erróneo que este haya admitido el hecho, ya que siempre sostuvo que no robó nada y que nunca portó arma de fuego. Afirma que los restantes elementos de prueba le dan la razón, dado que no se secuestró arma de fuego alguna ni tampoco la billetera ni el teléfono celular denunciados como sustraídos, y añade que el menor aceptó que había esgrimido el arma blanca secuestrada, mas B. siempre declaró que él no tenía intención de robar nada.
/// Alega que debe declararse la nulidad de la sentencia puesto que ha invertido la carga probatoria al exigirle a su defendido que desmintiera motivadamente a los testigos, lo que viola los arts. 18 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución Provincial, a la vez que contiene un razonamiento contradictorio, en tanto no se hizo comparecer a los denunciantes al debate y se afirmó su “credibilidad y autenticidad”.
Insiste en que no existe ningún elemento de prueba independiente que permita vincular causalmente a B. con el ilícito enrostrado, y señala que los policías que comparecieron (Espinoza y Gutiérrez) no sumaron nada de interés. Cuestiona también la valoración de la declaración del menor de edad, que se habría atribuido la responsabilidad sin que la...

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