Sentencia Nº 141 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-11-2021

Fecha26 Noviembre 2021
Número de sentencia141
MateriaC.D.E.Y.C.J.R.J.J. S/ ROBO AGRAVADO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO -

Legajo: C-031785/2020-IC-I1 Carátula: C.D.E.Y.C.J.R.J. JULIO s/ ROBO AGRAVADO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO - VICT.: H.S.M.-.J.A.N. #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: Audiencia De Lectura De Resolución De Sentencia Fecha: 26/11/2021 Sala: Sala Virtual Concepción 5 (Zoom 22) Centro Judicial: Centro Judicial Concepción Tribunal interviniente: S.S. J.A.C., Juan Fernando Saracho Daza, P.A.H.. #3CSRF Datos del/los Imputados: Imputado: C.J., RODRIGO JOSÉ JULIO D.N.I. N°: DNI: 52.390.148 Domicilio real: CALLE COLON Y COSTANERA - BARRIO COSTANERA - CONCEPCIÓN Comparece: NO #4CSRF Datos de la/las Victimas: Víctima: JUÁREZ, ALBERTO NICOLÁS Domicilio real: Km. 4 - Gastona Sur - Dpto. Chicligasta Teléfono: 381-4014896 (M. Juárez-hermana) y 381-3269551 Comparece: NO Víctima: H., Sergio Mariano Domicilio real: La Tuna - Dpto. Simoca Teléfono: 3865-699957 Comparece: NO #7CSRF Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal De Investigación Y Enjuiciamiento De Delitos Contra La Propiedad (E2) (03865428600, Int. 261) Fiscal: Dr. E.J.. Domicilio constituido: SU DESPACHO #6CSRF Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Particular. Defensor: Dr. R.A., LUIS ALFREDO Email: Dr. luisromerofederal@yahoo.com Domicilio Constituido: SU DESPACHO ACREDITACIONES: MPF: [ Taggeo aprox. 00:52 de Videograbación ] E.J.. Defensa: [ Taggeo aprox. 01:48 de Videograbación ] Dr. R.A., L.A. INTERVENCIONES: S.S. C. consulta a las partes la posibilidad de dar lectura solo a la parte Resolutiva y remitir de manera inmediata la Sentencia íntegra para su conocimiento. Dr. R.A., L.A. [ Taggeo aprox. 02:35 de Videograbación ] Contesta a S.S. que opta que se lea solo la parte Resolutiva. Dr. E.J.. [ Taggeo aprox. 02:39 de Videograbación ] Contesta a S.S. que no hay inconvenientes en que se lea solo la parte Resolutiva. Observaciones: RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL : SENTENCIA N° __/2021.- AUTOS Y VISTOS: en la ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, se constituye el Tribunal de Impugnación Penal de los centros Judiciales Concepción y M., conformado para este caso por los Dr. J.A.C., Dr. P.A.H. y Dr. J.F.S.D., a fin de dictar sentencia en el presente legajo con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica.

1. - Antecedentes: 1.1. Mediante sentencia de fecha 26/08/2.021, La Sra. Jueza Dra. Cecilia Tasquer del Colegio de Jueces Concepción, resolvió: II. Aplicar las sanciones solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia, IMPONER la multa al letrado Dr. L.R.A. por el importe de pesos cien mil ($100.000.-). (Art. 81 del C.P.P.T.).

III.- ORDENAR por intermedio de la Oficina de Gestión de Audiencias, la formación del Incidente de Conducta y se deberá inmediatamente comunicar al Colegio de Abogados del Sur, al que pertenece el letrado Dr. L.R.A.. 1.2. Dicha resolutiva motivó la interposición de un recurso de apelación en fecha 03/09/2.021 por parte del letrado L.R.A., en cuya presentación escrita afirma que la resolución es arbitraria porque no fue debidamente notificado y por no cumplir con los mínimos requisitos del debido proceso penal y el derecho de defensa, por lo que peticiona la nulidad absoluta de lo resuelto. 1.3. Aceptado y sustanciado el recurso, en fecha 24/11/2.021 se llevó a cabo la audiencia prevista por el Art. 314 del C.P.P.T. en la que intervino el impugnante Dr. L.R.A. y el Dr. J.A.E. en representación del Ministerio Público Fiscal. En el desarrollo de misma el impugnante expuso de manera extensa los fundamentos para la admisibilidad y procedencia del recurso, solicitando se anule la sentencia y se disponga la devolución de las actuaciones para que se garantice el derecho de defensa. Por su parte el representante del Ministerio Público Fiscal fijó su posición y brindó precisiones sobre los antecedentes del caso, señalando que actuó con objetividad, legalidad y buena fe, ya que al asumir la defensa en la causa el Dr. R.A., en fecha 24/08/2021 le remitió digitalmente las actuaciones al correo electrónico denunciado, como así también se lo notificó de la audiencia del día 26/08, pero no obstante el día 25/08 en horas de la noche, el Dr. R.A. renunció a la defensa sin indicar motivación. Afirmó que el derecho de defensa está garantizado con la posibilidad de recurrir la sanción, pero que no pudo ejercerlo en la audiencia ya que el Dr. R.A. no asistió. Pide el rechazo del recurso. Seguidamente se dio lugar a las réplicas y contrarréplicas y las partes contestaron las preguntas formuladas por el Tribunal.

2. - Orden de la votación. Cuestiones a resolver: Llevado a cabo el oportuno sorteo, resultó que se debía observar el siguiente orden de votación. En primer lugar el Dr. J.C., en segundo lugar el Dr. P.H. y finalmente el Dr. J.F.S.D., planteándose el Tribunal las siguientes cuestiones a resolver: 1°) ¿Es formalmente admisible el recurso?. 2°) En caso afirmativo, es procedente?. En su caso cuál es la solución que corresponde adoptar. 3°) C. y H..

3. - Considerandos:

3.1. - Sobre la primera cuestión admisibilidad del recurso, el...

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