Sentencia Nº 140390 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia140390
Año2023
Fecha24 Febrero 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
SENTENCIA NÚMERO DIECIOCHO/ DOS MIL VEINTITRES.
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se constituye la Sra. Jueza de Control Sustituta, M.P.F., a efectos de dictar sentencia en el Legajo N° 140.390 caratulado “MOLINA DARIO Y GUIAS MAICOL S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA”, seguido en relación al imputado M.Y.G., DNI 35.577.264, domiciliado en Valle 1º de julio, manzana A, lote 6, de la ciudad de Córdoba, argentino, nacido el 20/02/1991, de profesión albañil, que sabe leer y escribir; y
RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal F.B.D., el imputado y su abogado defensor Dr. De La Vega, propusieron realizar un juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó en audiencia realizada el día 22/02/2023 el accionar de M.Y.G.,?como constitutivo del delito de?robo simple en grado de tentativa en carácter de coautor (art. 134 en relación con el 42 y 45 del Código Penal).
Que en cuanto a la pena a imponer, teniendo en consideración la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, y los demás antecedentes y condiciones personales del imputado (arts. 40 y 41 CP), las partes acuerdan y solicitan se condene al Sr. G. como autor del delito arriba consignado a la pena de 1 (un) mes de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia (art. 50 CP).
Que surge de la audiencia de visu realizada de conformidad con lo prescripto por el art. 365 y concordantes del C.P.P. el consentimiento prestado tanto por el imputado como por su defensor, reconociendo G. existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, su autoría y aceptando la pena acordada.
Por su parte de actuación N° 3292543 surge que habiéndose comunicado el MPF con expresó que ante una eventual salida alternativa al proceso, el se sentiría resarcido con $5000 pesos que fueron los gastos que tuvo que realizar como consecuencia de lo sucedido. Por otra parte el día 23/02/2023 se realizó entrevista con el damnificado Sr. J., a quien procedí a explicarle?las características, alcances y pena impuesta en el acuerdo de?juicio abreviado?arribado por las partes en la presente investigación, y no realizó oposición al respecto.?
CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación realizada se han incorporado evidencias que las partes solicitan sean consideradas pruebas a los fines del presente.
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