Sentencia Nº 140342 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia140342
Año2023
Fecha14 Abril 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y TRES/ DOS MIL VEINTITRES.
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, se constituye la Sra. Jueza de Control Sustituta, M.P.F., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 140342 caratulado “GIL GUSTAVO s/ AMENAZAS SIMPLES Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO" y sus acumulados 139420, 139176, 138199, 140267 y 138327, seguido en relación a G.G., DNI 37.086.300, alias T., 30 años, nacido el 25/10/1992 en Santa Rosa, albañil, soltero, hijo de B.J.G. y G.M.D., con secundario completo, domiciliado en calle Chacabuco N.º 1185 de esta ciudad; y,
RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la F.L.P., el imputado y su abogado defensor P. De Biasi, propusieron realizar un juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó en audiencia realizada el día 04 de abril de 2023 el accionar de G.G., en el marco del legajo Nº 140342 , y sus acumulados 139420, 139176, 138199, 140267 y 138327, como constitutivos de los delitos deamenazas simples y violación de domicilio, en concurso real (artículo 149 bis, párrafo, 150 y 55 del Código Penal) -Legajo N.º 140342-,robo simple (art. 164 del C.P.) -Legajo N.º 139420-, encubrimiento por receptación dolosa (art. 277, inc. 1º, apartado “c” del C.P.) -Legajo N.º 139176-, encubrimiento por receptación dolosa (art. 277, inc. 1º, apartado “c” del C.P.) -Legajo N.º 138199-, robo simple (art. 164 del C.P.) -Legajo N.º 140267-, amenazas agravadas por el uso de arma, violación de domicilio y amenazas simples, en concurso real (artículos 149 bis, párrafo, 2º supuesto, 150, 149 bis, 1º párrafo y 55 del Código Penal) -Legajo N.º 138327 conforme aclaración realizada mediante actuación 3359683 y 3359900 -.
Que en cuanto a la pena a imponer, teniendo en consideración los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión de estos, las condiciones personales del imputado, las partes acordaron y solicitan se condene a G.G. en el marco de los legajos precedentemente referidos como autor de los delitos consignado, a la pena de un año y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente, sin costas.
Que surge de la audiencia de visu realizada de conformidad con lo prescripto por el art. 365 y concordantes del C.P.P. el consentimiento prestado tanto por el imputado como por su defensor, reconociendo G.G. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, su autoría y aceptando la pena acordada.
Por su parte conforme lo informado por el Ministerio Público Fiscal mediante actuación 3336475 que se procedió a entablar comunicación telefónica con damnificada G.N.B., DNI 27.228.892, a quien se le puso en conocimiento respecto del acuerdo de juicio abreviado arribado entre las partes del presente proceso, a lo cual expuso estar de acuerdo, no realizando ningún tipo de manifestación al respecto. En igual sentido se manifestaron los damnificados J.N.A., -actuación 3336510-, E.E.B., -actuación 3336517-.Por otra parte, mediante actuación 3336497, informa la Fiscalía que telefónicamente se comunicó con damnificado R.A.P..
Además, se hizo saber que no se pudo lograr entablar comunicación con los damnificado F.M., J.S.G., y A.B.R. -actuaciones 3336486, 3336500, 3336512-, toda vez que no fue atendido por persona alguna.
CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación realizada en los legajos acumulados al presente se han incorporado evidencias que las partes solicitan sean consideradas pruebas a los fines del presente.
Así, se detalla en el legajo Nº 140342: acta de denuncia de G.N.B., de fecha 13/02/202, informe del C.M.F.C., Parte de Novedad del Oficial Principal D.A.L., declaración en sede policial de G.N.B., de fecha 16/02/2023, tomas fotográficas del lugar del hecho, parte de novedad de la Oficial I.M.Y.A., parte de novedad del Oficial Principal M.E.G., e informe del Registro Nacional de Reincidencia.
Ello permite tener por acreditado el siguiente hecho imputado a G. consistente en que el día 13 de febrero de 2023, entre las 18.30 y 19.00 horas ingresó al domicilio sito en calle Caseros N.º 1.372 de esta ciudad, propiedad de la ciudadana G.N.B., sin su autorización pateando la puerta de reja y una reposera y, le manifestó en tono amedrentante, tales como: "TE VOY A PRENDER FUEGO LA CASA, TE VOY A MATAR", en circunstancias en que la Sra. B. se encontraba en el porch de su vivienda; infundiéndole temor.
Ahora bien, más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado considero que este hecho se encuentra debidamente probado en virtud no solo de lo denunciado por B. y lo manifestado en su declaración en sede policial que dan cuenta de cómo ocurrieron los hechos y la manera en que G. ingresó a su propiedad y los dichos que le manifestó, sino también lo que surge de lo informado por la prevención, tanto por el C.C. como por el Oficial Principal Olguin, la O.I.A. y el Oficial Principal Gimenez. Todo ello, además, se ve ilustrado por las tomas fotográficas del lugar del hecho.
De ello se ha podido constatar que el imputado ingresó al domicilio de la denunciante contra su voluntad, realizando manifestaciones amedrentantes hacia su persona y sus bienes que le causaron temor, configurándose de esta manera los delitos de amenazas simple y violación de domicilio en concurso real previsto por los arts. 149 bis, párrafo, 150 y 55 del C.P., en calidad de autor.
En relación al legajo Nº 139420 las partes solicitan que las siguientes evidencias sean consideradas como prueba: acta de denuncia formuladapor F.M., copia de acta de comprobación Nº 000956 realizada por el Juzgado Municipal de Faltas de la Municipalidad de Winifreda, croquis demostrativo del lugar del hecho, tomas fotográficas del rodado sustraído, informe técnico, acta de reconocimiento y entrega en...

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