Sentencia Nº 1401 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-12-2021

Número de sentencia1401
Fecha30 Diciembre 2021
MateriaC.J.M.R.O.C.R.A.Y.O. S/ LESIONES GRAVISIMAS ART.91

SENT Nº 1401 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación Denegada deducido por el letrado S.G., en representación del imputado J.C. en autos:
“Cruz Jorge, M.R.O., C.R.A. y otros s/ Lesiones gravísimas art.91”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el letrado S.G., en representación del imputado J.C., en contra del auto emitido el 05/11/2021 por la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional que resolvió no conceder el recurso de casación interpuesto en contra de fallo que decidió a su vez no hacer lugar al recurso de apelación deducido contra del auto de elevación a juicio dispuesto en contra de J.C. y denegatoria del sobreseimiento de éste.


II.- Analizadas las constancias que integran estos actuados se advierte que el pretenso quejoso omitió acompañar copia de las piezas procesales exigidas por el artículo 755 del CPCCT que resultan indispensables a efectos de indagar sobre la admisibilidad del recurso (cédula u acto notificatorio de la sentencia que se pretende casar, recurso de casación interpuesto, copia completa de la resolución que no cencede el remedio casatorio, cédula o acto notificatorio de ésta), resultando tales piezas procesales indispensables para resolver el planteo de la quejosa. Al respecto esta Corte Suprema ha dicho que: “Cuando el recurso directo se interpone por denegatoria de la casación, es menester acompañar copia de todas las piezas necesarias del proceso a fin de que pueda resolver ´de plano´ la queja intentada. En el caso, se advierte la omisión en adjuntar copia de la resolución del a-quo sobre el fondo del asunto; y copia de su presentación interponiendo el recurso casatorio contra la misma... En esta perspectiva, cabe señalar que el facultamiento contenido en el artículo 486, segundo párrafo del C.P.P vigente no está destinado a suplir la insuficiencia de la queja intentada; siendo de interpretación y alcance restrictivos. Las falencias señaladas adquieren, en el caso, particular relevancia; en tanto el acto jurisdiccional impugnado no reviste, en principio la calidad objetiva de recurribilidad por esta vía excepcional en la sistemática del C.P.P. Por otra parte, la ausencia de elementos en orden a la suficiencia y autonomía del recurso impiden a esta Corte verificar si, en el caso particular, la sentencia impugnada tiene entidad...

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