Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Penal STJ N2, 28-02-2019

Número de sentencia14
Fecha28 Febrero 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de febrero de 2019, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Adriana
C. Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini y Sergio M.
Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "M. C.D. C/
B. H. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" – QUEJA ART. 248
(Legajo MPF-VI-00030-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante decisión del 21 de junio de 2018, el Tribunal del Foro de Jueces de la Iª
Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- declarar la responsabilidad penal de
H.B., en carácter de autor, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante
por reiteración en el tiempo, agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia
preexistente con la niña menor de 18 años (arts 119 párrafos segundo y cuarto inc. f y 45 CP),
y le impuso la pena de doce años de prisión. Para resolver en tal sentido, tuvo por acreditado
que, en época no precisada exactamente pero ubicable entre las vacaciones de invierno de
2007 hasta las de 2012, en horas del día y durante la noche, el imputado abusó sexualmente de
su hijastra conviviente C.D.M., que entonces tenía entre diez y quince años de
edad. Aprovechándose de la convivencia señalada, B. tocaba los pechos y la vagina
de la menor por debajo de la ropa, le introducía los dedos en la vagina y hacía que ella lo
tocase en sus genitales, accionar que provocó un daño gravemente ultrajante por la reiteración
de la conducta en el tiempo. Se estableció que los hechos ocurrieron en las tres viviendas
donde ambos convivieron (inmuebles ubicados en... -hasta el 2010-, en... –desde 2010 hasta
que finalizaron los abusos- y en calle... -donde B. vivió un año aproximadamente en
2008, todos de la ciudad de Viedma) en la habitación de C. o en lugares donde no era
visto, y cuando el causante quedaba para cuidarla o cuando los hermanos dormían.
En oposición a ello, la Defensa dedujo una impugnación ordinaria, que fue rechazada
por el Tribunal de Impugnación, por lo que dedujo otra extraordinaria, cuya denegatoria
motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que la Defensa no demuestra prima facie que se configure algún
supuesto por el que corresponda la interposición del recurso extraordinario federal (art. 242
inc. 2º CPP), en tanto los planteos son reedición de otros ya tratados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR