Sentecia interlocutoria Nº 14 de Secretaría Penal STJ N2, 06-07-2017

Número de sentencia14
Fecha06 Julio 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de julio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “B., J.A. y A., J.C. s/Corrupción de menores s/Incidente de excarcelación s/Casación” (Expte. Nº 29136/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 46, de fecha 29 de marzo de 2017, la Sala “A” de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió no hacer lugar al beneficio de la excarcelación respecto de J.A.B. (art. 293, siguientes y concordantes del C.P.P.).
Contra tal decisión la defensa del imputado interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
Radicados los autos en esta sede, a fs. 54/60vta. los defensores particulares del imputado formulan recusación respecto de los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Liliana L. Piccinini, por lo que se deja sin efecto el llamado al Acuerdo de fs. 52.
Se agregan los escritos de ambos magistrados, quienes rechazan el planteo (fs. 62 y 63 respectivamente) y se integra el Tribunal con los doctores Daniel Tobares y Laura Pérez.
Luego, la doctora Adriana Zaratiegui mediante el escrito respectivo se excusa de entender en los actuados, por lo que se agrega al tribunal como Jueza subrogante la doctora Verónica Rodríguez. Posteriormente se llama a autos al Acuerdo y se practica el sorteo pertinente.
2.- Motivación de la recusación:
La Defensa manifiesta que jamás ha sido notificada de la integración del tribunal por lo que se enteró al concurrir a la Mesa de Entradas de este Superior Tribunal.
Refiere dos motivos por los que plantea el apartamiento del doctor Ricardo Apcarian, en primer lugar por haber intervenido, rechazándolo, en un habeas corpus presentado ante la posible detención de su defendido cuando se había dictado el procesamiento y prisión
/// preventiva, previa quita de los fueros (expte. 27769/15). Estima por ello que el magistrado ya ha tenido intervención en una situación de encierro cautelar.
Como segundo motivo, manifiesta que el referido magistrado ha intervenido en el juicio político que terminó con la destitución de su cliente (expte. CMD-15-0008), por lo que habría analizado y decidido sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo hecho por el cual fuera acusado B., con directa incidencia sobre la soltura o mantenimiento de la libertad ambulatoria. Entiende que se inclinará por mantener el encierro cautelar y que podría “verse afectado el derecho que tiene todo imputado a la presencia en su causa, de un Juez que no haya tenido opinión previa”.
Por ambas razones, señala que corresponde su apartamiento en base a la causal prevista en el art. 43 inc. 1 en función del art. 47 del C.P.P.
En cuanto a la recusación de la doctora Liliana L. Piccinini, la plantea en los términos del art. 43...

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