Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Penal STJ N2, 13-06-2018

Número de sentencia14
Fecha13 Junio 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los trece días del mes de junio de 2018, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Adriana C.
Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini y Enrique J.
Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados “L. R. S/ABUSO
SEXUAL” – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-CI-005012017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 13 de abril de 2018, este Superior Tribunal de Justicia rechazó
in limine el recurso de queja interpuesto por los doctores Pablo Tomás Agabios y Rolando
Pedro Villasuso, y confirmó así las decisiones del Tribunal de Impugnación de los días 19 y
20 de marzo del corriente, por medio de las cuales dicho organismo había desestimado, por un
lado, la impugnación extraordinaria del rechazo de la oferta probatoria de la defensa y, por
otro, la impugnación ordinaria contra la resolución del 30 de noviembre de 2017 del Tribunal
de Juicio, que en lo pertinente había condenado a H.R.L. a la pena de dos años y
seis meses de prisión de ejecución condicional, como autor del delito de abuso sexual simple,
lesiones leves y coacción, concursados de modo real (arts. 45, 55, 89, 119 primer párrafo y
149 bis último párrafo C.P.).
Respecto de lo así decidido, el imputado y el doctor Agabios interponen recurso
extraordinario federal.
CONSIDERACIONES:
1. Fundamentos del rechazo de la queja:
Respecto de la crítica a la decisión del 19 de marzo, este Cuerpo señaló que lo resuelto por el
Tribunal de Impugnación se ajustaba a las previsiones del art. 223 del Código Procesal Penal,
dado que en el supuesto de una decisión adoptada en la audiencia correspondía el planteo de
una revocatoria.
En relación con el cuestionamiento dirigido a la sentencia condenatoria, afirmó que se atacaba
la decisión del Tribunal de Impugnación que no había hecho lugar a una impugnación
ordinaria, mientras que este Superior Tribunal de Justicia resulta competente para conocer en
caso de queja contra la denegación de la impugnación extraordinaria (cf. art. 24 inc. 1º
C.P.P.).
2. Agravios del recurso extraordinario federal:
Los letrados firmantes invocan la “arbitrariedad en cadena” en que se habría incurrido
en el caso, la omisión de prueba esencial y la absurda valoración probatoria, la violación de
las reglas de la sana crítica, el quebrantamiento de la doctrina “Casal” de la Corte Suprema, la
errónea aplicación e interpretación de la ley, la afectación del debido proceso legal, y la
“Independencia e Imparcialidad de los Jueces” (cf. carátula del art. 2º).
Luego de dar cuenta de los antecedentes de la causa...

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