Sentencia Nº 13955 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha04 Junio 2007
Número de sentencia13955
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de Junio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AGUERO, M.O.c., H. y Otros s/Indemnización por Despido" (Expte. Nº 13955/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unani- midad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 279/284vta. hizo lugar parcialmente a la demanda laboral entablada en autos, condenando a los accionados a pagar al actor la suma que resulte de la liquidación que se ordena practicar y a entregarle también la certificación prevista por el art. 80 de la LCT y el art. 12 inc. g) de la ley Nº 24.241; esto último bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes. Las costas del juicio en lo que la demanda progresó se impusieron a los demandados; y a cargo del actor en lo que la demanda no prosperó o progresó en menos del 50% de lo reclamado
El citado pronunciamiento ha sido apelado por ambas partes. El actor presentó sus agravios a fs. 306/318, los que fueron contestados por la parte demandada a fs. 321/324; mientras que el memorial de esta última obra glosa- do a fs. 331/332 habiendo sido contestado por el accionante a fs. 334/335vta
II.- Apelación del actor: Se agravia en primer término el accionante porque la aquo no tuvo en consideración la fecha por él denunciada como de inicio de la relación laboral con los demandados. Se queja el recurrente soste- niendo que el hecho de que el actor no efectuara ninguna reclamación durante la vigencia de la relación laboral con relación a la fecha que figuraba en los recibos y que la aquo tomara en cuenta para resolver la cuestión, violenta lo dispuesto por el art. 58 de la LCT, disposición legal que no admite presuncio- nes en contra del trabajador que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, derivadas de su silencio o de cualquier otro modo que no implique un comportamiento inequívoco en tal sentido
Con relación a esta argumentación del apelante cabe consignar que es- ta Cámara ha sostenido en un caso similar: "No se trata de interpretar en base a presunciones que la accionante ha renunciado a su derecho, ya que para ello primeramente debe reconocerse la existencia del mismo, toda vez que la renuncia es un acto por el cual una persona abdica de un derecho reconocido y disponible. Como surge del texto del fallo, el Juzgador luego de valorar los elementos de la prueba en su conjunto, documental, informativa, testimonios disímiles y además el silencio de la trabajadora durante todo el lapso de la relación laboral ha tenido por no probada la fecha en que la actora dice haber ingresado a trabajar para el demandado. El mutismo de la reclamante no ha sido considerado por el juez como una manifestación de la voluntad de la que derive la renuncia a un derecho adquirido, el mismo sólo está relacionado con la valoración de la prueba, para lo cual esa conducta ha sido un ingrediente más de ponderación con el fin de determinar si ese hecho, del cual se pretende el nacimiento de un derecho ha sido eficazmente probado" (Expte. Nº 13822/06 r.C.A.).
En el presente caso, al igual que en el precedente citado, debe igual- mente apuntarse que la aquo resolvió la cuestión relativa a la fecha de ingreso no sólo en base al elemento indiciario...

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