Sentencia Nº -13944/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia-13944/2
Fecha03 Agosto 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 03 de agosto de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 13944/2 -registro de este Tribunal-, caratulado: "PEÑA, D.J.C. s/ Impugna rechazo de S.J.P.", del que RESULTA: Que con fecha 29 de noviembre de 2013, el señor F.".A.. Solicita apertura a juicio" de la Investigación F. Preparatoria seguida a D.J.C.P., a quien se le imputa los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas en accidente de tránsito en concurso ideal (arts.84, 94 segundo párrafo y 54 del C.P.) Que con fecha 27 de marzo de 2014, la señora Juez de Control, declara admisible la Acusación Pública presentada declarando la Apertura del Juicio contra el imputado D.J.C.P. por los delitos que impulsa la acusación Que con fecha 5 de junio de 2014, se realiza la audiencia de ofrecimiento de prueba (art.308 del C.P.P.). Que el señor Defensor Particular J.C.R., solicita la suspensión de proceso a prueba para su defendido D.J.C.P.. Que al contestar la vista que se le corriera, el señor F. en fecha 25 de abril de 2016, considera que de acuerdo a lo establecido en la última parte del art.27 del C.P.P., no corresponde otorgar la suspensión de juicio a prueba en los delitos que contengan la pena de inhabilitación, por lo tanto solicita se rechace el planteo efectuado por la defensa. Por su parte el representante de la querellante particular, letrado J.C.G., al contestar la vista corrida, expresa su oposición al pedido efectuado por el letrado defensor. Con fecha 14 de junio de 2016, el señor Juez de Control no hace lugar al planteo efectuado por la defensa del acusado D.J.C.P. por resultar extemporáneo, y lo dispuesto en el último párrafo del art.27 del C.P.P.. Que con fecha 28 de junio del corriente año, el letrado defensor J.C.R., se agravia de dicha Resolución, interponiendo contra la misma, Recurso de Impugnación. Habiendo sido designado por Presidencia la Sala "A" de este Tribunal a los efectos de resolver el presente recurso, emitirá su voto en primer lugar el señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: Que la jurisdicción de este Tribunal a los efectos de proceder a resolver el presente recurso, surge de lo establecido en el art.402 de nuestro ordenamiento procesal. El a-quo deniega el beneficio solicitado por la defensa basado en dos motivos: a) que el planteo efectuado resulta extemporáneo, toda vez que el mismo debió haberse efectuado en la Audiencia contemplada en el art. 308 del C.P.P., b) que la ley 2840 modificatoria del art. 27 del C.P...

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