Sentencia Nº 138959 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia138959
Fecha27 Noviembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO 72/23: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de noviembre de 2023, constituido el Juez de Audiencia, G.B., a efectos de dictar sentencia en el legajo nº 138.959, caratulado: "(...) S/ Abuso Sexual” y legajo acumulado nº 139.840 seguido contra (...), DNI nº (...), argentino, nacido el (...) en ésta ciudad, instruido –primaria incompleta-, soltero, dos hijos, desocupado –ayudante de albañil-, con último domicilio en calle (...) piso planta alta, departamento 10 de este medio, hijo de (...) (f), con antecedentes penales, y;

I) RESULTANDO: 1) Alegatos de apertura: En uso de la palabra la Dra. V.S.F. dijo que se ha suscrito un acuerdo probatorio, con fecha 30 de mayo de 2023, en el Legajo principal Nº 138.959 y en su acumulado Nº 139.840, por los cuales fue acusado (...); la calificación jurídica y la prueba que se ha ofrecido para sustentar cada uno de los hechos y de la calificación jurídica planteada, se encuentran reconocidos y no van a ser objeto de discusión en el presente debate. Sí se va a controvertir el quantum punitivo de la pena y, a raíz de ello, es que cada parte ha ofrecido testimonios a los efectos de analizar esta cuestión y, de parte de la Fiscalía, para que se pueda acreditar la extensión del daño ocasionado con el delito. No obstante, para conocimiento de S.S., se va dar lectura a los hechos y a la calificación jurídica que forma parte de este acuerdo que se acaba de mencionar. En el Legajo principal, se le imputa a (...) un hecho que ocurre el 8 de enero del 2023, siendo las horas 18:30, aproximadamente, (...), interceptó a (...), en circunstancias en que se hallaba corriendo, de sur a norte, en el (...) de esta ciudad de Santa Rosa. Al pasar unos metros de (...), en dirección a (...), tomándola por atrás por el cuello, a la vez que le afirma una navaja en el cuello, aduciéndole “dame todo lo que tengas, no me mires”, apartándola de la cinta asfáltica y llevándola hacia un costado, donde había unos árboles. Seguidamente, le tapa la cabeza con la parte de la espalda de la remera que tenía puesta (...) para evitar que lo viera y le arrebata el teléfono celular - un Samsung Galaxy Modelo S22, color blanco, con su funda original Samsung, color lila - que llevaba dentro de la riñonera. Luego, hace que (...) se pare - siempre exhibiendo la navaja - y comienza a realizarle tocamientos por encima del corpiño deportivo con una mano y con la otra la vulva. Al intentar escaparse, se torna más agresivo, manifestándole “no me mires, no grites porque te cago matando, vení para acá”, mientras la arrastra hacia la orilla de (...), haciéndola poner boca abajo y le baja sus pantalones, comenzando a penetrarla reiteradamente anal y vaginalmente con sus dedos, con fuerza. Luego, comienza a masturbarse para poder penetrarla con su pene. Ante ello, (...) le suplica “ya te di todo lo que tengo, lo que me pedías, te di el celular que vale un montón, ya está déjame, si no se te para”. Siempre con el arma blanca afirmada en el cuello. Posteriormente a ello, la obliga a arrodillarse y comienza a penetrarla con el pene analmente por unos minutos pero, como la erección no le duró, continuó con los dedos. Luego, con el cinto de la riñonera que llevaba puesta (...), le ata sus brazos por detrás del cuerpo, comenzando a tirarle agua (...) y en las manos, mientras le refería que era para quitarle las huellas. Luego de merodear a (...) por unos minutos, mientras le aducía que no lo mirara, que se quedara quieta, (...) sube hacia la cinta asfáltica y ahí se retira. Ante ello, pasando unos minutos, (...) logra incorporarse, sale del lugar en sentido hacia (...) y es auxiliada por un transeúnte que pasaba, quien da inmediato aviso al 101. Que a consecuencia del accionar violento y agresivo llevado a cabo por (...), la víctima resultó lesionada en diferentes partes del cuerpo. A estos hechos se los ha calificado como Abuso sexual, mediando violencia y amenazas, con acceso carnal, vía anal y vaginal, mediante la introducción de una parte del cuerpo; esto es los dedos y vía anal mediante la introducción del pene, agravado por ser cometido por el uso de armas, en este caso, un arma blanca; en concurso real con Robo calificado por el uso de arma blanca, delitos previstos y penados en el artículo 119 primero y tercer párrafo, en relación al inciso d), último supuesto del cuarto párrafo, 55, 166 inciso segundo y primer supuesto, todos del C.P., debiendo responder (...) en carácter de autor y debiendo enmarcar está investigación en la Ley N.º 26485. Con relación al segundo hecho, este hecho que es parte del Legajo acumulado, ocurre el 31 de enero del 2023 a las 22 horas, aproximadamente, y consiste en haber amedrentado a la ciudadana (...), en momentos en que se encontraba circulando en forma pedestre, por calle (...), en sentido cardinal oeste a este, esquina (...) y el nombrado se le aproxima a bordo de una motocicleta marca Motomel 110 centímetros cúbicos, color negro, sin dominio colocado, sin cachas, quien le manifiesta dichos en tonos intimidantes, tales como “me pasaron unos audios donde vos hablas con tu novio mal de mí; si yo quiero ahora te pego un cuetazo”; sacando de su cintura un elemento similar a un arma de fuego, con tambor, color plateado, empuñadura color negra, realizándole ademanes, sin esgrimir hacia su persona. Estos hechos se han calificado como el delito de Amenazas agravadas; art. 149 bis, segundo supuesto del C.P., debiendo también responder en carácter de autor, conforme al artículo 45 y también se ha enmarcado esta investigación en la Ley Nº 26.485.

Por su parte, la querellante particular ciudadana (...), con el patrocinio legrado del Dr. J.J.H. expresó que efectivamente, como ha narrado la Fiscalía adhiere a lo por ella manifestado; se llega a esta instancia con una presentación de un acuerdo, en los términos del artículo 300 del C.P.P., donde las partes reconocen los hechos ocurridos en ambos legajos, la calificación legal que se le ha dado a estos hechos y la totalidad de la prueba documental, informática y pericial ofrecida en ambos legajos y el listado de prueba a producir en el debate oral, a efectos de ponderar únicamente el quantum punitivo, siendo éste el único elemento controvertido en esta audiencia de debate. Respecto de este acuerdo al que se hace referencia, se cuenta con la conformidad por parte de la Defensa y la conformidad expresa firmada por el señor (...); esto consta de la Actuación Nº 3414518. Se entiende que esto hace a tener la información de cómo comienza este debate y en qué condiciones se llega a este debate a discutir la pena de estos hechos y estas calificaciones jurídicas que han quedado plasmadas. En lo que hace a las calificaciones jurídicas, se comparte lo expresado por la Fiscal y, en lo que hace a la calificación del segundo hecho, esta parte Querellante no tiene participación, sino que es únicamente respecto del Legajo Principal que es el Nº 138959 y es por los hechos ocurridos el día 8 de enero del 2023.

A su turno la defensa técnica del acusado, S.B.G. manifestó que respecto al acuerdo, en relación a los hechos y a la calificación, el mismo ya se encuentra homologado por el señor Juez de Control, de manera que se concurre a esta audiencia, a discutir la pena que en definitiva habrá de imponérsele al señor (...); los testigos y la prueba que aporta esta Defensa es a tales fines; de manera que se va a estar en condiciones de solicitar el mínimo de la escala.

2) Declaración del imputado: (...), previo a ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales, como así el derecho que le asiste de declarar o no; manifiesta que no va a declarar.

3) PRUEBAS:

3.1) Declaraciones Testimoniales: En la jornada de debate celebrada el día 09/11/2023 se recepcionaron las declaraciones testimoniales de: 1) Virginia Carretero –Cuerpo Médico Forense-; 2) (...); 3) (...); 4) (...); y 5) (...). Fue desistido por la defensa, el testimonio de (...).

3.2.) Incorporación de la restante prueba: Se incorporó la prueba documental convenida por las partes –legajo principal y acumulado- (acuerdo de convención probatoria) y que fuera debidamente detallada en el auto de apertura a juicio de fecha 06/06/2023 –actuación 3422444- mediante el cual la Juez de Control homologó el convenio probatorio presentado en los términos del Art. 300 del ritual. Asimismo, se incorporó en el audiencia de debate, mediando expresa conformidad de las partes, los informes elaborados por el psiquiatra forense a resultas de lo previsto en el art. 82 del C.P.P.; el suscripto por la médica psiquiatra Dra. S.C. –actuación de prueba 3371148- y el correspondiente a los antecedentes penales (actualizados) del imputado de fecha 05/11/2023.

4) Alegatos Finales: La titular del Ministerio Público Fiscal, expresó que quedaron acreditados los hechos que se le imputaron a (...) en relación a los legajos 138959 y 138840, siendo además reconocidos. Los hechos fueron relatados de manera concordante por (...) tanto en la denuncia como en la cámara gesell. También hubo coincidencia con lo que relató (...) a las profesionales de la UFGNyA. Se constataron lesiones en el cuerpo de (...), lo hizo la doctora R.M. en conjunto con el área de toco ginecología del hospital L.M., participó la doctora N.S. y R.C., hicieron un informe y refirieron que (...) presentaba lesiones contusas puntiformes en región derecha lateral y posterior del cuello, acompañadas las mismas por lesiones escoriativas, algunas lineales y otras que presentan curvas, dichas lesiones en relación a su modo de producción, fueron por choque con o contra objeto contuso punzante y son importantes de considerar atento que (...) refiere haber sido atacada sexualmente con la utilización de un arma blanca, que todo el tiempo el atacante la mantenía en su cuello y esas serían las lesiones que concuerdan con esa parte del relato. También presenta lesiones escoriativas múltiples lineales en región...

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