Sentencia Nº 13877 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006
Fecha | 29 Noviembre 2006 |
Número de sentencia | 13877 |
Año | 2006 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de noviembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FONZO M.c.M. y Otro S/ Indemnización" (Expte. Nº 13877/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia que hace lugar a la demanda laboral incoada por M.F. contra M.R. es por ésta apelada quien a fs. 284/288 expone sus agravios los que son respondidos a fs. 291/292
Reclama la apelante la revocación del pronunciamiento en cuanto tiene por acreditada la existencia de la relación laboral denunciada por la actora y la procedencia del pago de horas extras planteando a su vez la inconstitucionalidad del art. 16 de la Ley 25561 y la improcedencia de la indemnización prevista por el art. 15 de la Ley 24013
Tema central del conflicto lo constituye la modalidad de la relación que vinculara a las partes toda vez que la demandada admitió, desde el comienzo de las actuaciones, que FONZO fue contratado al solo efecto de realizar, los días lunes y jueves, la descarga y acomodo de la mercadería que en esas oportunidades ingresaba al negocio, tarea que le insumía unas dos horas y por la cual se le pagaba. La actora en cambio hace su reclamo sobre la base de una relación que enmarca en la Categoría de Vendedor B del CC 130/75
La sentencia analizó la prueba producida y concluyó reconociendo el derecho reclamado por el actor, decisión ésta que, mediante el recurso se pretende revertir.
Atento los términos de la memoria vale decir que, nada agrega a la pon- deración que de las actuaciones se haga en esta instancia, la opinión que le merece al apelante el pronunciamiento de la Sra. Jueza anterior sino que, es a través de una crítica ajustada a derecho y en el marco de la causa, como se alcanzan las pretensiones..
Ya abocados a la solución del recurso adelantamos nuestra decisión confirmatoria del fallo. Ello así por las siguientes razones:
El hecho de que W. (fs. 117/119) haya visto al actor los días lunes y jueves de 8.30 a 9.30 hs. no significa que su trabajo sólo se limitara a esa tarea y a ese tiempo --la misma demandada ha reconocido mayor tiempo de servicios (2 hs.)-- sino que él declara lo que sabe en razón de su calidad de repartidor de la mercadería que...
La sentencia que hace lugar a la demanda laboral incoada por M.F. contra M.R. es por ésta apelada quien a fs. 284/288 expone sus agravios los que son respondidos a fs. 291/292
Reclama la apelante la revocación del pronunciamiento en cuanto tiene por acreditada la existencia de la relación laboral denunciada por la actora y la procedencia del pago de horas extras planteando a su vez la inconstitucionalidad del art. 16 de la Ley 25561 y la improcedencia de la indemnización prevista por el art. 15 de la Ley 24013
Tema central del conflicto lo constituye la modalidad de la relación que vinculara a las partes toda vez que la demandada admitió, desde el comienzo de las actuaciones, que FONZO fue contratado al solo efecto de realizar, los días lunes y jueves, la descarga y acomodo de la mercadería que en esas oportunidades ingresaba al negocio, tarea que le insumía unas dos horas y por la cual se le pagaba. La actora en cambio hace su reclamo sobre la base de una relación que enmarca en la Categoría de Vendedor B del CC 130/75
La sentencia analizó la prueba producida y concluyó reconociendo el derecho reclamado por el actor, decisión ésta que, mediante el recurso se pretende revertir.
Atento los términos de la memoria vale decir que, nada agrega a la pon- deración que de las actuaciones se haga en esta instancia, la opinión que le merece al apelante el pronunciamiento de la Sra. Jueza anterior sino que, es a través de una crítica ajustada a derecho y en el marco de la causa, como se alcanzan las pretensiones..
Ya abocados a la solución del recurso adelantamos nuestra decisión confirmatoria del fallo. Ello así por las siguientes razones:
El hecho de que W. (fs. 117/119) haya visto al actor los días lunes y jueves de 8.30 a 9.30 hs. no significa que su trabajo sólo se limitara a esa tarea y a ese tiempo --la misma demandada ha reconocido mayor tiempo de servicios (2 hs.)-- sino que él declara lo que sabe en razón de su calidad de repartidor de la mercadería que...
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