Sentencia Nº 13877 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha29 Noviembre 2006
Número de sentencia13877
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de noviembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FONZO M.c.M. y Otro S/ Indemnización" (Expte. Nº 13877/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia que hace lugar a la demanda laboral incoada por M.F. contra M.R. es por ésta apelada quien a fs. 284/288 expone sus agravios los que son respondidos a fs. 291/292
Reclama la apelante la revocación del pronunciamiento en cuanto tiene por acreditada la existencia de la relación laboral denunciada por la actora y la procedencia del pago de horas extras planteando a su vez la inconstitucionalidad del art. 16 de la Ley 25561 y la improcedencia de la indemnización prevista por el art. 15 de la Ley 24013
Tema central del conflicto lo constituye la modalidad de la relación que vinculara a las partes toda vez que la demandada admitió, desde el comienzo de las actuaciones, que FONZO fue contratado al solo efecto de realizar, los días lunes y jueves, la descarga y acomodo de la mercadería que en esas oportunidades ingresaba al negocio, tarea que le insumía unas dos horas y por la cual se le pagaba. La actora en cambio hace su reclamo sobre la base de una relación que enmarca en la Categoría de Vendedor B del CC 130/75
La sentencia analizó la prueba producida y concluyó reconociendo el derecho reclamado por el actor, decisión ésta que, mediante el recurso se pretende revertir.
Atento los términos de la memoria vale decir que, nada agrega a la pon- deración que de las actuaciones se haga en esta instancia, la opinión que le merece al apelante el pronunciamiento de la Sra. Jueza anterior sino que, es a través de una crítica ajustada a derecho y en el marco de la causa, como se alcanzan las pretensiones..
Ya abocados a la solución del recurso adelantamos nuestra decisión confirmatoria del fallo. Ello así por las siguientes razones:
El hecho de que W. (fs. 117/119) haya visto al actor los días lunes y jueves de 8.30 a 9.30 hs. no significa que su trabajo sólo se limitara a esa tarea y a ese tiempo --la misma demandada ha reconocido mayor tiempo de servicios (2 hs.)-- sino que él declara lo que sabe en razón de su calidad de repartidor de la mercadería que...

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