Sentecia interlocutoria Nº 138 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-09-2009

Fecha29 Septiembre 2009
Número de sentencia138
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 28 de septiembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MORI, FEDERICO GUSTAVO S/INHABILITACION (ART. 152 BIS) S/COMPETENCIA" (Expte. Nº 23943/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:
-

Llegan las presentes actuaciones, ante el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Familia Nº 11 de la ciudad de General Roca (fs. 340) y el Juzgado de Familia Nº 7 de San Carlos de Bariloche (fs. 360/361).


A modo de breve reseña, las presentes actuaciones fueron promovidas por Carmen Lepin y Elvio Luis Mori en protección de su hijo mayor de edad Federico Gustavo, ante el Juzgado de Familia Nº 2 de la ciudad de Neuquén, pretendiendo la declaración de inhabilitación del art. 152 bis del CC, quien en ese momento se encontraba internado -voluntariamente- en el Hospital de Día del Centro de Salud Mental del Comahue de dicha ciudad.


A fs. 313 la titular del Juzgado Neuquén, Dra. Isabel Kohon ante la manifestación de la Sra. Lepin que su hijo ya no se encuentra internado en dicha institución sino que se encuentra viviendo con ella y su pareja en la Provincia de Río Negro, declina la competencia.


A fs. 332, la Dra. María Alicia Favot, a cargo del Juzgado de Familia Nº 7 de Cipolletti, previa vista al Agente Fiscal y siguiendo el dictamen por este emitido a fs. 330, atento el domicilio actual de Federico Gustavo Mori resuelve declarar su incompetencia, conforme las disposiciones del art. 29 del C.P.P., el art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la resolución 660/04 del STJ; remitiendo las actuaciones al Juzgado de igual competencia de la ciudad de General Roca, expidiéndose a fs. 340 la Sra. Juez de Familia Nº 11 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. Norma Terbay, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, quien previa opinión del agente fiscal Dr. Miguel Fernández Jahde, declina su competencia, destacando que el encartado está residiendo en la ciudad de San Carlos de Bariloche.


A fs. 347, la titular del Juzgado de Familia Nº 7 de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. Maria Marcela Pájaro previo a expedirse acerca de la competencia que se le atribuye, ordena medidas tendientes a determinar efectivamente si el Sr. Federico Gustavo Mori se domicilia en la ciudad de Bariloche.-
A fs. 360/361, la Sra. Juez Marcela Pájaro, señala que de las medidas antes mencionadas, se ha obtenido los siguientes resultados: a) Averiguación de paradero por la...

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