Sentencia Nº 13747 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia13747
Fecha04 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 919 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..

General Pico, 4 de mayo de 2018

Legajo N.. 13747

Caratulado: “Ministerio Público F. c/G., D.O. s/LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS

---Visto y Considerando:

---I) Que el día 25 de abril del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de suscripto se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N.. 13747, contra D.O.G., D.N.I. nº 21.563.275, argentino, divorciado, remisero, nacido el día 30 de mayo de 1970, de 47 años de edad, hijo de O.L. y M.C.G., con domicilio en calle 6 nº 1276, departamento 1º, de esta ciudad.

---Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. I.H., y asistió en la defensa al imputado, el Defensor General, W.V..

---II) En relación al hecho, el proceso se inició el 11 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 19:30 horas, cuando se produjo la colisión en calles 36 y 105 de esta ciudad, entre el automóvil marca P. dominio CJL-049, que comandaba D.O.G. por calle 36 de esta ciudad, con sentido Sur a Norte, y la motocicleta G.T. dominio ENQ-100, que conducía L.M., por calle 36 en sentido cardinal norte-sur. Como consecuencia del mismo, M. sufrió lesiones.

---III) En el alegato de apertura la fiscal refirió que intentará acreditar más allá de toda duda razonable la responsabilidad que le cabe a D.O.G. por el siniestro vial que ocurrió el día 11 de diciembre de 2013, alrededor de las 19:30 horas. Ese día el imputado manejaba el automóvil marca P. dominio CJL-049, por calle 36 de Sur a Norte, al momento de llegar a la intersección de calle 105 no advirtió con la suficiente antelación, que en sentido contrario -Norte a Sur- por calle 36, venía transitando una motocicleta G.T. dominio ENQ-100, comandada por L.M.. Cuando ambos vehículos arribaron a la intersección de calle 105, G. giró hacia la izquierda por calle 105 hacia el Oeste, interponiéndose en la línea de marcha del rodado de menor, M. no pudo realizar ninguna maniobra para evitarlo, y se produjo la colisión, cayendo a la cinta asfáltica, sufriendo fractura de tercio medio de ambos fémures y fractura de rodilla derecha, debió ser intervenida quirúrgicamente efectuándose osteosíntesis bilateral de fémur y osteosíntesis en rodilla. El tiempo que demandó su curación fue de tres meses, siendo de carácter graves.

Que arrojó resultado positivo el resultado del dosaje de alcohol en sangre a G..

La calificación legal que le corresponde al hecho, es de Lesiones Graves Culposas, agravadas por la conducción negligente, imprudente, inexperta y antirreglamentaria de un vehículo automotor, conforme las disposiciones del arts.. 94 segundo párrafo, en relación al 90 y 84 segundo párrafo del C.P..

---Por su parte el Defensor, atento las prorrogativas del Código Procesal Penal se abstuvo de realizar alegato inicial. Manifiesta que desiste del testimonio del médico forense R.B..

---La fiscal no formula oposición. Por lo que se desiste del testimonio del médico forense, R.B..

---El imputado se remite a lo declarado ante la fiscalía, declaración que se le leyó en voz alta. Refiere que tenía día franco y había ido a pescar a la laguna. Venía acompañado por un muchacho, por calle 36 de sur a norte, cuando llegó a la 105 frenó un poco el auto, puso el guiñe, dejó pasar una moto que venía detrás suyo y dobló. Esta esquina tiene un badén muy profundo y su auto muy bajito, cuando frenó para que no tocara abajo, sintió que le pegó la piba. Realizó un croquis a mano alzada y dijo que nunca vio venir la moto, ni el chico que venía al lado suyo. La chica encontró el auto frenado, por eso calcula que el golpe que sufrió fue más fuerte. Por la calle venía una vecina, dijo que gracias a D. esta chica no la enganchó con la moto, porque venía a una velocidad. Los peritos dijeron que no hay frenada, no atinó a nada. Ella cayó de la moto con el celular en la mano. Se bajó del auto, llamó a la ambulancia, policía y ella siguió escribiendo en el celular, nunca lo largó. No es que la moto lo chocó de frente, el choque en el auto está lateral, le arrancó guardabarro, paragolpe, óptica, pegó en el parabrisas y cayó en la cinta asfáltica, pasando el badén de la boca calle. No le interceptó el paso, ella nunca lo vio a él y el declarante tampoco a ella. No recuerda cómo era la visibilidad a esa hora. En la laguna comió asado y consumió alcohol. Maneja desde que tenía doce años. Tiene infracciones de tránsito por estacionar mal, levantar pasajeros en zonas prohibidas, es remisero, actualmente opera en la radio. El carnet de conducir era profesional al momento del hecho, ha sido chofer, conducido colectivos, camiones, instintivamente pone la luz de giro o balizas, antes de hacer una maniobra.

---IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales a:

---1º) L.B.M.

Refirió que salió de su casa, fue a buscar unos papeles a lo de una amiga que vive en calles 36 y 107, salió de ahí para volver a donde vivía (calles 38 y 7). Tomó por calle 36 y cuando iba llegando a la 105, dobló este hombre. No sabe porqué dobló tan así, ella lo vio venir y él la tendría que haber visto. Dobló y ella lo impactó con la moto. El choque fue justo en la esquina de calles 36 y 105, había pasado un cuarto de la mitad. No recuerda a qué velocidad venía, no pudo hacer ninguna maniobra, no tenía muy buen manejo de la moto. No tiene idea con qué parte del cuerpo golpeó, porque cuando el auto dobló cerró los ojos y apareció en el piso. Se quebró el fémur de ambas piernas, rótula, fisura del tobillo izquierdo, y cortes. Estuvo internada casi un mes en hospital, porque no llegaban las prótesis e hizo tres meses de rehabilitación. Realizó un croquis a mano alzada, y respondió a preguntas de la fiscal que no vio la luz de giro, dobló como venía, tampoco vio si venía otro vehículo. No tiene idea a qué velocidad venía, no tenía celular en la mano, no llevaba casco, chocó el guardabarro derecho. Sabía que no podía conducir la moto G.T. 110 c.c. a los 14 años.

---2º) El Oficial Inspector Jonatan Guillermo ALANÍS

Refirió que se encontraba de servicio y acudió en el móvil de Comisaría Primera al lugar del accidente, encontrando una joven en la cinta asfáltica, asistida por personal del SEM, y junto a ella una motocicleta 110 cc, color negra, que estaba sobre calle 36. La joven fue trasladada en la ambulancia. Sobre calle 105 se encontraba un automóvil orientado con sentido hacia el oeste. Por lo que pudieron averiguar, el automóvil circulaba de sur a norte, por la calle 36 y retomó hacia la calle 105 sentido oeste. La motocicleta circulaba por calle 36, sentido norte a sur, y terminó impactando sobre el lateral derecho del automóvil. La joven fue identificada, también el conductor, se le pudieron tomar los datos filiatorios, constatando se encontraba bajo los efectos de haber consumido alguna sustancia o estar bajo los efectos del alcohol. G. había sufrido siniestros similares al sucedido ese día. La joven cayó donde está la mancha de sangre, a un metro...

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