Sentencia Nº 13671/8 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia13671/8
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 12 de octubre del año 2021. ----

VISTOS:


Los presentes autos caratulados: “ROSSETTI, A.A. en legajo por rechazo de libertad condicional s/Recurso de casación”, legajo 13671/8 (reg. de esta S.); y

RESULTA:


1°) Que el Dr. A.J.O. presentó recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal que dispuso: “...HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal…, y REVOCAR la resolución del Juzgado de Ejecución de fecha 8 de Junio de 2021 que dispuso la Libertad Condicional en carácter suspensivo (art. 13 del C. Penal y art. 28 de la Ley 24.660).”
Invocó como motivos casatorios los previstos en el art. 409 del C.P.
Delimitó la aplicación del concepto de “gravedad institucional”, con la cita de lo resuelto por esta S., en los autos: “PALACIO, R.A.; VILLA…”, legajo n.° 29326/3, sentencia de fecha 14/12/2015.


Precisó que la decisión adoptada realizó una interpretación irrazonable de la legislación, incurriendo en una afectación al principio de máxima taxatividad interpretativa (arts. 19 de la CN y 9 de la CADH) por una falsa suposición de que la progresividad se cumplió, sin incorporar en su análisis las constancias objetivas tenidas en consideración por el juez de ejecución, que dan cuenta de irregularidades que le impidieron acceder a su asistido a la fase III del POS.
Indicó que la fundamentación no implica una derivación razonada del derecho vigente, tratándose de una interpretación extensiva e irracional de la ley.


Apuntó que se ha visto afectado el principio de legalidad en su manifestación de máxima taxatividad interpretativa, puesto que el T.I.P. se limitó a la aplicación de la letra de la ley en lo concerniente al pronóstico de reinserción social que exige el art. 13 del C., pero omitió evaluar lo previsto por el art. 28 de la LEP.
Destacó que se prescindió del análisis del período de tratamiento a fin de examinar la

Legajo n.º 13671/8

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procedencia o no del pedido de libertad condicional. -


Describió que el art. 28, reconoce que debe tenerse en cuenta los informes relativos a la totalidad de la ejecución, desde el inicio, y no solo los últimos, lo que importa una inobservancia que debe ser corregida, de acuerdo al criterio interpretativo establecido en el precedente de la Corte “ACOSTA”.


Consignó que los arts. 13 y ss. del C., 28 y ss. de la LEP, y 40 y ss. del Dec. 396/99, que deben analizarse respecto a la situación de R., son los anteriores a la reforma de la ley 27375, que claramente no incorpora ninguna diferencia con los requisitos de acceso, incluso el abordaje psicoterapéutico se encuentra entre las reglas a cumplir extramuros.
Explicó que ello debió incluirse en el análisis, pero fue omitido, en contra del principio de legalidad, limitándose a decir que estaba de acuerdo con lo que establecen las distintas áreas en el acta del Consejo Correccional.


Expresó que esa decisión carece de justificación objetiva y razonable, e impone una...

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