Sentencia Nº 1362 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-12-2021

Fecha23 Diciembre 2021
Número de sentencia1362
MateriaBANCO DEL TUCUMAN S.A. S/ SU DENUNCIA (VICTIMA: AIRA JOSE DANIEL)

SENT Nº 1352 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por el doctor M.F.N., en su calidad de apoderado de la Provincia de Tucumán, contra la la resolución emitida por la Secretaría Contravencional del día 8 de julio de 2020, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 23/12/2020, en los autos: "Banco del Tucumán S.A. s/ Su Denuncia (Víctima: A.J.D.)". En esta sede, las partes no presentaron memorias que autoriza el art. 487 CPP, conforme informe de fecha 26/8/2021. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil y Penal, el recurso de casación interpuesto por el doctor M.F.N., en su calidad de apoderado de la Provincia de Tucumán, contra la resolución emitida por la Secretaría Contravencional del día 8 de julio de 2020, que en su parte pertinente resolvió: “I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por A.F.D., en representación de BANCO DEL TUCUMAN S.A., conforme lo antes

considerado.- Art 60 ley orgánica de Tucumán, art 36 del CPPT, y arts 14 de Ley Provincial 8365 y 47 y 79 de la Ley 24.240 de Defensa del

Consumidor.- II) DEJAR SIN EFECTO la resolución N° 333-311-DCI- 19 de fecha 11 de marzo de 2019 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán. NOTIFIQUESE. PERSONAL…”.

II.- El recurso ha sido prolijamente reseñado y su admisibilidad objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal de fecha 9 de setiembre de 2021, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, que podría resumirse en que le asiste razón al sentenciador en cuanto a que durante el trámite del presente procedimiento administrativo no se formuló cargo contra la denunciada por la supuesta infracción al art. 14...

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