Sentecia definitiva Nº 136 de Secretaría Penal STJ N2, 21-08-2012

Número de sentencia136
Fecha21 Agosto 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25772/12 STJ
SENTENCIA Nº: 136
CONDENADO: CHANDÍA CÉSAR MARIANO
DELITO: ROBO AGRAVADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (EJECUCIÓN DE PENA)
VOCES:
FECHA: 21/08/12
FIRMANTES: BAROTTO – MANSILLA (NO FIRMA POR LICENCIA) – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2012.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presidencia del tercero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “CHANDÍA, César Mariano s/Robo agravado por el uso de arma de fuego s/Casación” (Expte.Nº 25772/12 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 260, del 16 de diciembre de 2011, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió denegar el beneficio de salidas transitorias a César Mariano Chandía.

1.2.- Contra lo decidido, y ante la manifestación de voluntad de este de impugnar lo decidido al serle notificado en su lugar de detención (Unidad Nº 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, situada en la ciudad de Bahía Blanca), la señora Defensora Oficial doctora Marta Gloria Ghianni en representación del condenado dedujo recurso de casación, impugnación que fue declarada admisible por el Tribunal de origen y posteriormente por este Cuerpo.

///2.
Así, se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa.

1.3.- A fs. 772/774 presenta su dictamen la señora Defensora General doctora María Rita Custet LLambí, donde manifiesta que sostiene el recurso incoado y solicita que se le haga lugar.

1.4.- Luego se fijó la fecha y hora de audiencia, que posteriormente debió modificarse en virtud de que el doctor Enrique Mansilla se encontraría en comisión de servicios fuera de la sede del Tribunal, de modo que se convocó para el día 8 de agosto del corriente año a las 10:30 hs.

1.5.- Previo a la realización de la audiencia, y para un mejor conocimiento del caso, se requirió a la Cámara de origen que informara si el condenado gozaba de algún beneficio en la ejecución de la pena...

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