Sentencia Nº 136 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-11-2022

Número de sentencia136
Fecha25 Noviembre 2022
MateriaV.S. S/ ROBO SIMPLE

CAUSA: “V.S. s/ ROBO SIMPLE VICT. SALAS ELVIRA A.I. (MENOR), DENUNCIANTE: ARAOZ, BLANCA ROSA".- LEGAJO: M-003744/2022-I1.- AUTOS Y VISTOS: en la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los 25 días del mes de noviembre del año 2.022, se constituyen los Sres. Jueces del Tribunal de Impugnación Penal de los Centros Judiciales Concepción y M., Dr. J.A.C., Dr. P.A.H. y Dr. E.L.S. con el objeto de dictar sentencia en autos.

1.- Antecedentes:

I. - Mediante sentencia de fecha 5 de septiembre del 2.022, el Tribunal de Juicio unipersonal integrado por el Dr. M.R.V. resolvió: "Es en virtud de ello, que se declarará la NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE de la intervención del Dr. B.R.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar de Unidad Fiscal de Investigación y Juzgamiento de Delitos contra la Propiedad y Graves Delitos contra la Integridad Física de este Centro Judicial, a los fines de requerir la suspensión del juicio a prueba del proceso.
Asimismo, se dispondrá la INAPLICABILIDAD en la presente causa del Art. 94 septies de la L.O.T. redacción conforme Ley 9.434, ello de acuerdo lo previsto por los artículos 121 CN; 03, 24, 67, 101, 113, 116, 117, 118 y cc CT; 94 sexies y 94 septies Ley n° 6.238 LOT; 01, 02, 03, 07, 19, 20, 25, 143 y ccds del

CPPT.
-”.

II. - Disconforme con la resolución, la Dra. M.A.G. de Targa, Fiscal titular de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos contra la Propiedad e Integridad Física por el Ministerio Público Fiscal,interpusoun recurso de apelación, solicitando se revoque lo resuelto por S.S. y se dicte sentencia sustitutiva concediendo al imputado la suspensión del juicio a prueba. Fundó la admisibilidad en los arts. 295, 301 y 311 del C.P.P.T.

III.
- En fecha 17/11/2.022 se llevó a cabo la audiencia de impugnación de manera virtual a través de la plataforma Z., en la que se debatieron oralmente los fundamentos del recurso. Intervinieron por la parte apelante el Dr. B.S., Auxiliar de fiscal, en representación del Ministerio Público Fiscal. Porla Defensa Oficial el Sr. Auxiliar de defensor Dr. M.D. representación del imputado S.V. quien también se encontraba presente. Por la Defensoría de NAyCR el Dr. J.R.G.. Por último, la Sra. B.R.A. su carácter demadre de la menor E.A.I. salas como víctima.

IV.- En el desarrollo de la audiencia se abordó en primer término la admisibilidad del recurso, refiriendo la apelante haber cumplido los requisitos establecidos por el código de rito en orden a la llamada impugnabilidad objetiva, subjetiva, como así también a la observancia de los plazos para interponer el recurso y la exposición de los motivos. Los términos de la exposición de cada una de las partes se encuentran registrados en audio y video, los cuales damos por reproducidos por razones de economía procesal, indicándose a continuación solamente los aspectos más relevantes de cada una de las exposiciones. Al avanzar sobre la procedencia del recurso, el impugnantemenciona los antecedentes del caso, lo suscitado el día 26/07/22 cuando se realizó audiencia de formulación de cargos y medidas de coerción, y se dispuso la Prisión Preventiva del imputado. Posteriormente en audiencia de control de medida de coerción, este auxiliar fiscal intentó proponer la suspensión de juicio a prueba que ya se encontraba acordada con la defensa y charlada con las víctimas, asimismo mencionar que la Dra. M.A.G. de Targa, Fiscal titular, se encontraba de licencia y tenía la delegación de funciones por parte del fiscal subrogante M.L.. En fecha 05/11/22 el Dr. V. realizó su resolución y resolvió la nulidad absoluta e insanable de la delegación de funciones a los auxiliares fiscales y la inaplicabilidad del Art. 94 septies. En cuanto a los fundamentos de la resolución, en primer lugar S.S.para resolver la nulidad sostuvo que la CSJT ya se había expedido respecto a la constitucionalidad del auxiliar fiscal y manifestó que no compartía lo resuelto por la misma,entendiendo que hay fundamentos para seguir sosteniendo la supremacía de la Constitución y no hacer lugar a la delegación de funcione. El A quoargumentó su postura en la falta de trabajo que le atribuye a la fiscalía, e hizo referencia a un ocultismo de parte de los fiscales de no presentarse a ninguna audiencia y no dar la cara a la sociedad, lo cual no es real según el apelante. El impugnante manifestóhaber participado en las últimas semanas de juicios orales de principio a fin, solo y en casos de homicidios, preguntándose por qué no podría participar en una salida alternativa. A criterio del MPF el Art. 94 septies no choca ni contradice en un ápice al Art. 3 de nuestra Constitución Provincial y expresó como necesidad que la ley se debe interpretar de una forma conciliadora y armónica en todo el ordenamiento jurídico vigente y desde luego tener en cuenta la voluntad o fin del legislador. Refirió a que no se trata de una cuestión nueva, sino que es una cuestión que ya la CSJT viene tratando y resolviendo. Es por eso que resulta fundamental a criterio del MPF que la nulidad de la delegación de facultades a los auxiliares fiscales afecta de forma directa al normal funcionamiento del MPF en su faz organizativa y que tiene que ver con la manera con la cual puede llevar a cabo el trámite de la cantidad de legajos que ingresa al MPF y desde ese sentido la resolución atacada no afecta únicamente a los intereses del MPF sino que esto se extrapola o proyecta a toda la sociedad, ya que de mantenerse firme dicha resolución no podría darse respuesta a la cantidad de litigios que ingresan a la órbita del MPF. Seguidamente el apelante hizo referencia al reciente fallo donde la Corte ha resuelto revocar,en el contexto de un Per Saltum, la resolución del Dr. V. en una causa donde el auxiliar de fiscal Dr. E.B. pretendió participar en una audiencia de juicio abreviado en donde se resolvió exactamente igual que en la sentencia que se cuestiona en el presente. En ese caso la Corte dijo que la validez del Art. 94 septies ya había sido tratada por ese tribunal en la sentencia del 28/7/22 que es la causa O.J.D., nada más que la de O. había sido analizada a la luz de la Ley 9.373 y que esta ley establece un régimen excepcional a las facultades del auxiliar fiscal y que las equipara con las del fiscal pero por corto periodo de tiempo. Luego la Corte hace un análisis respecto del servicio de justicia en el ámbito de la justicia penal y que se puede desdoblar en dos facetas, por un lado hay que culminar con el trámite de las causas pendientes que corresponden, en este momento es muy importante consolidar este sistema acusatorio adversarial vigente al día de la fecha y avanzando un poco en el análisis, expresa que a la luz de la Ley 9.434 es más claro aún respecto a la existencia de un régimen excepcional con la ampliación de facultades a los auxiliares fiscales la cual está delimitada en el tiempo. Entiende este MPF que tomar una decisión distinta al camino seguido por la Excma. CSJT significa tirar por tierra todo el trabajo que los operadores han puesto en práctica para que tuviera lugar la ansiada reforma procesal y es por ello que solicita se revoque la resolución del A Quo dictada en fecha 05/09/22 que declara la nulidad absoluta e insanable. Al momento de hacer uso de la palabra la defensa técnica del imputado, el Dr. M.D. que está de acuerdo a que los requisitos de objeto, sujeto, modo y plazos se encuentran cumplidos en el recurso. En relación a los agravios manifestó acompañar los argumentos y agravios expuestos por el MPF y haciendo referencia al caso concreto entiende que no permitirle al auxiliar fiscal participar de la audiencia, prohibición que sostiene el A Quo respecto de los auxiliares, también afecta al ejercicio de la defensa porque cuando no se permitiera el tratado de las correspondientes cuestiones ésta defensa continúa siendo única, y contrario a lo que expresa S.S. el Dr. V. no permitir a los auxiliares dicha participación si afecta el sistema de justicia. Solicita que se revoque sentencia de 05/09/22. Seguidamente se otorgó la palabra al representante de la DNAyCR, el Dr. J.G., quien expresó en relación a la admisibilidad que el recurso de apelación interpuesto cumple con todos los requisitos, por lo que no realiza oposición. En relación a los agravios manifestó que las tareas y funciones que tienen cada uno de los operadores judiciales están delimitadas en la ley orgánica y que existe una extralimitación por parte de S.S. el Dr. V. al declarar la nulidad de la atribución y delegación de funciones, cuando es todo lo contrario dicha atribución y delegación proviene del Art. 94 septies de la Ley Orgánica de Tribunales. Solicita que sea revocada la sentencia del Dr. M.V.. Posteriormente se otorgó la palabra a la Sra. A.B.R. quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su defensor. Finalmente se otorgó la palabra al imputado V.S. quien dijo no tener nada para manifestar.

V.- Luego de haber escuchado las exposiciones de las partes, se fijó un plazo de 5 días hábiles a los fines de deliberary dictar sentencia conforme lo dispone el artículo 315 del C.P.P.T.

2.
- Orden de la votación. Cuestiones a resolver: Llevado a cabo el oportuno sorteo, resultó que se debía observar el siguiente orden de votación. En primer lugar el Dr. J.C., en segundo lugar el Dr. E.S. y finalmente el Dr. P.H., planteándose el Tribunal las siguientes cuestiones a resolver: 1°) ¿Es formalmente admisible el recurso? 2°) En caso afirmativo, ¿es procedente? En su caso ¿cuál es la solución que corresponde adoptar? 3°) C. y H..

3. - Considerandos:

3.1.
- A la primera cuestión, admisibilidad del recurso, el Dr. C. dijo: Que nos encontramos ante un caso particular en el que la decisión impugnada ha sido dictada en el marco de un proceso penal, lo que supone la aplicación del Código Procesal Penal de Tucumán (Ley N°: 8933), pero es consecuencia de aplicar el procedimiento de un control de constitucionalidad de oficio previsto en el art. 5 (“ Inconstitucionalidad. Los Jueces declaran de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR