Sentencia Nº 135352 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia135352
Fecha28 Marzo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y DOS / DOS MIL VEINTITRÉS

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, siendo el día 28 de marzo de dos mil veintitrés, se constituye el Sr. Juez de Control, C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 135.352, caratulado: “MPF C/RODRÍGUEZ CARLOS RUBÉN S/DAÑO”, seguido respecto de C.R.R., DNI. 42.915.588, argentino, nacido el día 19 de agosto de 2000, en ésta ciudad de Santa Rosa, hijo de J.C.R. y de R.V.C., soltero, con instrucción secundaria incompleta, lavacoche, domiciliado en calle P.P.C. 532 esquina G. de ésta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. F.E.B.D., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. M.A.M., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de C.R.R., como constitutivo del delito de Incendio Culposo (art. 189 del Código Penal), en calidad de autor.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, y sus antecedentes penales, solicitaron se condene a C.R.R., como autor del delito antes mencionado, a la Pena de Seis Meses de prisión de efectivo cumplimiento; sin costas (arts. 346 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 40 y 41 del Código Penal).

Asimismo, pesando sobre el encartado una condena de un año y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, conforme Sentencia nº 4/2023 de fecha 8 de febrero de 2023, en Expte.138.715 y su acumulado Expte.128.969, dictada por la Sra. Juez de Control Dra. M.F.M.; de acuerdo con lo previsto por los artículos 55 y 58 del Código Penal, las partes solicitan la unificación de la pena por composición de las mismas y en definitiva solicitan se condene C.R.R. a la pena única de un año y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.).

Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por la Sra. Defensora; reconociendo C.R.R. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación, se han incorporado las siguientes evidencias, que las partes solicitan sean consideradas prueba, a los fines del presente, a saber: Llamadas realizadas, el día 4 de Septiembre del año 2022 a horas 03:46 a la oficina del CECOM y a horas 05:00; C. demostrativo del lugar del hecho; Informes cursados por el Jefe de la Comisaria Departamental Toay; Informe técnico por parte de el Cuerpo de Bomberos; Acta de secuestro de elementos; e informe del Registro Nacional de Reincidencia.

La prueba recolectada, permite tener por acreditado el hecho, el cual se recrea en los siguientes términos: “Se le imputa a C.R.R. el haber causado los incendios ocurridos en calles Pato Colorado y M., y en calle C. pasando la calle Cruz del...

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