Sentencia Nº 135/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia135/06
Fecha03 Julio 2008
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-135.06-03.07.2008

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de julio del año dos mil ocho, se reúnen los señores Ministros Dra. R.E.V. y Dr. E.D.F.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P.P. a los efectos de dictar sentencia en los autos: "MONZON, R.A., en causa nº C-224/03 (reg. J.. de Inst. y Correcc. nº 2 - Sta.Rosa) s/ recurso de casación", registrados en esta S. como expte. n.º 135/06 con referencia al recurso de casación interpuesto (fs.217/218) por R.A.M., con el patrocinio letrado del Dr. J.C.S., contra la resolución de fs. 211/214 que resolvió "...Declarar extinguida la acción penal proveniente del delito de calumnias por efecto de la prescripción de conformidad a lo dispuesto en los arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 apartado b) y 109 del Código Penal"; y

CONSIDERANDO:


1.- Que contra la decisión del a quo, la parte querellante interpuso recurso de casación, en virtud de los incs. 1º y 2º del art. 429 del C.P.P., y solicitó la nulidad del auto que declaró extinguida la acción penal.-

En el pronunciamiento atacado se expuso que "...entre el día que el querellado presentó los escritos por ante el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio y ante el J.ado del Fuero Civil, fecha de la consumación del delito -11 de diciembre de 2001- y el día que se firmó el decisorio donde se convocaba a la audiencia de debate en el que conforme a las reglas adjetivas se le debía recibir indagatoria al querellado -22 de diciembre de 2004-, han transcurrido tres años y once días, período que supera el plazo estatuído con arreglo a lo dispuesto en el art.62, inc.2 en relación con el art. 109 ambos del Código Penal...".-

El impugnante aduce que la citación a audiencia de conciliación, el auto de citación a juicio, los recursos del querellante, el auto que concede el recurso de la querella y su resolución son actos que constituyen secuelas de juicio, atento a que demuestran el impulso de la parte querellante a la causa.-


2.- Que en la oportunidad prevista por el art. 437 del C.P.P. -ampliación de fundamentos-, se presentó por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. SCOVENNA, la señora G.C., a efectos de continuar con la sustanciación del proceso, en su carácter de cónyuge del causante recurrente (conf. art. 75 del C.P.); se acompaña partida de defunción y certificado de matrimonio que así lo acreditan.-

En su escrito se...

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