Sentencia Nº 13401 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha12 Septiembre 2006
Año2006
Número de sentencia13401
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de septiembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AMAYA Oscar c/EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARG. SA y Otro S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 13401/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 139/146 hizo lugar a la demanda laboral interpuesta por O.A., condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $ 3.098,23 con más intereses a tasa mix, imponiendo además las costas del juicio en lo que la demanda prosperó a cargo de la demandada y a cargo del actor en lo que la acción no progresó
Contra la referida sentencia apelan: 1) la parte actora a fs. 155, recurso del que desiste luego a fs. 171; 2) los abogados de la demandada a fs. 158, a quienes el Juzgado tuvo por desistidos del recurso a fs. 186, 1er. parr.; y 3) la demandada a fs. 157, recurso que es concedido a fs. 186, 2º y 3º parr., obran- do a fs. 189/192vta. la correspondiente expresión de agravios y a fs. 200/201 la respectiva contestación de la parte actora
Los agravios de la demandada apelante se refieren a: 1) monto de la indemnización por antigüedad; 2) monto por la indemnización sustitutiva de preaviso; 3) monto de los haberes de suspensión adeudados; y 4) la supuesta capitalización de intereses dispuesta en la sentencia
1) Indemnización por antigüedad: La sentencia apelada condenó a la accionada al pago de $ 926, 98 teniendo en cuenta la antigüedad del actor a la fecha del distracto (2 años) y lo normado por el art. 245 de la LCT.
Le asiste razón al apelante en cuanto a que en el caso en concreto no resulta aplicable el art. 245 de la LCT, sino el art. 7 de la ley 25.013. Ello así, vista la fecha de inicio de la relación laboral de las partes (21/10/99), la fecha del distracto (21/09/01) y lo dispuesto por la norma legal citada en último térmi- no en cuanto a la forma de cálculo de esta indemnización. Consecuentemente, debe prosperar este agravio fijándose el monto de la indemnización por despi- do conforme lo estatuye el citado art. 7 de la ley 25.013, es decir por la suma de $ 888,35 ($ 463,49 / 12 x 23 meses de la duración de la relación laboral).
2) Indemnización sustitutiva de preaviso: El fallo apelado fijó el...

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