Sentencia Nº 13401 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006
Fecha | 12 Septiembre 2006 |
Año | 2006 |
Número de sentencia | 13401 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de septiembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AMAYA Oscar c/EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARG. SA y Otro S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 13401/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 139/146 hizo lugar a la demanda laboral interpuesta por O.A., condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $ 3.098,23 con más intereses a tasa mix, imponiendo además las costas del juicio en lo que la demanda prosperó a cargo de la demandada y a cargo del actor en lo que la acción no progresó
Contra la referida sentencia apelan: 1) la parte actora a fs. 155, recurso del que desiste luego a fs. 171; 2) los abogados de la demandada a fs. 158, a quienes el Juzgado tuvo por desistidos del recurso a fs. 186, 1er. parr.; y 3) la demandada a fs. 157, recurso que es concedido a fs. 186, 2º y 3º parr., obran- do a fs. 189/192vta. la correspondiente expresión de agravios y a fs. 200/201 la respectiva contestación de la parte actora
Los agravios de la demandada apelante se refieren a: 1) monto de la indemnización por antigüedad; 2) monto por la indemnización sustitutiva de preaviso; 3) monto de los haberes de suspensión adeudados; y 4) la supuesta capitalización de intereses dispuesta en la sentencia
1) Indemnización por antigüedad: La sentencia apelada condenó a la accionada al pago de $ 926, 98 teniendo en cuenta la antigüedad del actor a la fecha del distracto (2 años) y lo normado por el art. 245 de la LCT.
Le asiste razón al apelante en cuanto a que en el caso en concreto no resulta aplicable el art. 245 de la LCT, sino el art. 7 de la ley 25.013. Ello así, vista la fecha de inicio de la relación laboral de las partes (21/10/99), la fecha del distracto (21/09/01) y lo dispuesto por la norma legal citada en último térmi- no en cuanto a la forma de cálculo de esta indemnización. Consecuentemente, debe prosperar este agravio fijándose el monto de la indemnización por despi- do conforme lo estatuye el citado art. 7 de la ley 25.013, es decir por la suma de $ 888,35 ($ 463,49 / 12 x 23 meses de la duración de la relación laboral).
2) Indemnización sustitutiva de preaviso: El fallo apelado fijó el...
La sentencia de fs. 139/146 hizo lugar a la demanda laboral interpuesta por O.A., condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $ 3.098,23 con más intereses a tasa mix, imponiendo además las costas del juicio en lo que la demanda prosperó a cargo de la demandada y a cargo del actor en lo que la acción no progresó
Contra la referida sentencia apelan: 1) la parte actora a fs. 155, recurso del que desiste luego a fs. 171; 2) los abogados de la demandada a fs. 158, a quienes el Juzgado tuvo por desistidos del recurso a fs. 186, 1er. parr.; y 3) la demandada a fs. 157, recurso que es concedido a fs. 186, 2º y 3º parr., obran- do a fs. 189/192vta. la correspondiente expresión de agravios y a fs. 200/201 la respectiva contestación de la parte actora
Los agravios de la demandada apelante se refieren a: 1) monto de la indemnización por antigüedad; 2) monto por la indemnización sustitutiva de preaviso; 3) monto de los haberes de suspensión adeudados; y 4) la supuesta capitalización de intereses dispuesta en la sentencia
1) Indemnización por antigüedad: La sentencia apelada condenó a la accionada al pago de $ 926, 98 teniendo en cuenta la antigüedad del actor a la fecha del distracto (2 años) y lo normado por el art. 245 de la LCT.
Le asiste razón al apelante en cuanto a que en el caso en concreto no resulta aplicable el art. 245 de la LCT, sino el art. 7 de la ley 25.013. Ello así, vista la fecha de inicio de la relación laboral de las partes (21/10/99), la fecha del distracto (21/09/01) y lo dispuesto por la norma legal citada en último térmi- no en cuanto a la forma de cálculo de esta indemnización. Consecuentemente, debe prosperar este agravio fijándose el monto de la indemnización por despi- do conforme lo estatuye el citado art. 7 de la ley 25.013, es decir por la suma de $ 888,35 ($ 463,49 / 12 x 23 meses de la duración de la relación laboral).
2) Indemnización sustitutiva de preaviso: El fallo apelado fijó el...
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