Sentecia definitiva Nº 134 de Secretaría Penal STJ N2, 05-09-2014

Número de sentencia134
Fecha05 Septiembre 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26884/14 STJ
SENTENCIA Nº: 134
PROCESADO: P.R.T.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 05/09/14
FIRMANTES: APCARIAN - PICCININI - ZARATIEGUI - MANSILLA EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) - REUSSI (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2014.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores R.A.A., L.L.P., A.C.Z., E.J.M. y C.R. –este último por subrogancia-, con la presidencia de la tercera y la asistencia del señor Secretario doctor W.A., en las presentes actuaciones caratuladas: “PIERANGELINI, R.T. s/ Homicidio culposo s/Casación” (Expte.Nº 26884/13 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor J. doctor R.A.A. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 44, del 23 de octubre de 2013, el Juzgado Correccional Nº 14 de la IIª Circunscripción Judicial resolvió declarar la responsabilidad penal de R.T.P., por considerarlo autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente, y le impuso la pena de dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para la conducción de vehículos (arts. 40, 41, 45 y 84 C.P.); asimismo, le impuso reglas de conducta (art. 27 bis C.P.; cf. fs. 393/398).

1.2.- Contra lo decidido, los señores defensores
///2.- particulares doctores J.F.A. y A.E.L., en representación de R.T.P., dedujeron recurso de casación (fs. 399/404 vta.), que fue declarado admisible por el a quo (fs. 405/406 vta.).

1.3.- Luego este Superior Tribunal de Justicia, mediante Auto Interlocutorio Nº 13/14 (fs. 416/424), resolvió declarar parcialmente bien concedido el recurso, solo en lo relativo a los agravios identificados como “Beneficio de la duda a favor del imputado. Deber de absolver”, “Imposibilidad de imputar el resultado muerte. Ausencia de utilización de casco reglamentario” y “Arbitrariedad del pronunciamiento”.

Consecuentemente, se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de la defensa (arts. 435 y 436 C.P.P.).

1.4.- A fs. 431/432 vta. el señor R.T.P., con el patrocinio de sus abogados defensores particulares, presenta escrito de ampliación de fundamentos. Por su parte, el señor F. General contestó el recurso de casación en el escrito de fs. 440/448, donde pide que se rechace la pretensión defensista. Finalmente, la parte querellante, debidamente notificada, constituyó domicilio ante este Tribunal (fs. 429).

1.5.- Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito con la presencia del señor F. General, quien no alegó ante la incomparecencia de las restantes partes, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

///3.
2.- Agravios del recurso:

En la porción admitida formalmente por este Cuerpo, la defensa plantea los siguientes agravios:

a) “Beneficio de la duda a favor del imputado. Deber de absolver”:

La defensa cita al sentenciante cuando establece: “El Dr. Llanos dijo estar seguro que el exceso de velocidad era indiferente y que no se hubiese evitado el accidente de ir mas despacio, pero S.S., no está seguro y tal cuestión era materia de prueba, y no se hizo prueba respecto de que si la velocidad era indiferente”.

Luego afirma que el juzgador no tiene certeza respecto de la ausencia de dicha excusa absolutoria, mas se aparta del principio de la duda, en tanto debía condenar solo en el supuesto de tener certidumbre respecto de la ocurrencia del hecho.

Sostiene que la interpretación de los principios de inocencia e in dubio pro reo debe ser amplia y no estricta y, en el caso particular, la ausencia de esa certeza en el fallo torna y tiñe de arbitraria la sentencia recurrida, porque debió interpretarse la culpa de la víctima en el siniestro como uno de los casos de duda que permiten absolver al imputado.

b) “Imposibilidad de imputar el resultado muerte. Ausencia de utilización de casco reglamentario”:

La parte recurrente señala que el golpe fatal que recibió el conductor del rodado menor produjo su muerte por politraumatismo de cráneo. Afirma que tal impacto se debió a la falta de casco de la víctima al momento del accidente,
///4.- dado que, como indicó P., este era utilizado “tipo...

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