Sentecia definitiva Nº 134 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
Número de sentencia134
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de diciembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ QUEJA EN: REYES, PATRICIA C/LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ SUMARIO" (Expte. N° PS2-202-STJ2016 // 28915/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 450/462 vlta. la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando que la demandada LLAO LLAO RESORTS S.A procediera a readecuar la modalidad laboral de la actora señora Patricia Yanina Reyes, modificando también su registración, en todo cuanto fuere necesario, considerándola como trabajadora permanente de prestación continua, de jornada completa, desde el mes de octubre de 2012 (inclusive) en adelante, haciendo lugar a las diferencias salariales reclamadas desde octubre 2012 en adelante, debiendo también liquidar y abonar sus haberes como trabajadora permanente de prestación continua por jornada completa en vez que por horas efectivamente trabajadas, como lo hizo anteriormente. Con costas a cargo de la demandada.
Intimó a la demandada a que -en el plazo allí establecido- registre la modificación de la modalidad laboral de la actora, adecuándola a la aquí ordenada, realizando también el pago de los aportes y cargas correspondientes sobre el saldo que resulte impago tal como fuera indicado en sentencia.
Rechazó las diferencias de haberes por distinta categoría laboral, con costas por su orden. Asimismo rechazó, por haber devenido abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 26088 ( art. 66 de la LCT). Con costas por su orden.
Para así decidir, el a quo -y en lo aquí pertinente- en base a la valoración de los hechos que tuvo por acreditados y a las pruebas llegó a la convicción de que la demandada implementó la modalidad de contratación "de trabajador permanente de prestación discontinua" prevista en el art. 68 inc. c) del CCT 362/03 para cubrir hasta una carga horaria de 120 hs. mensuales y ello compatibilizaba con la disposición legal imperativa e irrenunciable establecida en el art. 92 ter LCT respecto a que si se superan la 2/3 partes de la jornada habitual de labor, se debe abonar el haber correspondiente al trabajo de jornada completa y no por cantidad de horas efectivamente laboradas, como efectuó la empleadora.
A lo que agregó que como es el caso de la accionante señora Reyes, conforme surge de sus recibos de haberes y de las planillas horarias antes señaladas, durante la mayoría de los meses de trabajo en forma continua con la carga horaria, quedando desnaturalizado dicho modo de contratación por cuanto, su trabajo no dependió del pretendido incremento extraordinario de la demanda no estacional, que habría justificado la modalidad "discontinua" de prestación laboral. Es claro y evidente que trabajó de manera permanente y continua, sin depender de aquella circunstancia.
A lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR