Sentencia Nº 133216/1.- de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia133216/1.-
Año2022
Fecha02 Noviembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NUMERO NOVENTA y SEIS /DOS MIL VEINTIDOS: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los dos días de noviembre de dos mil veintidós, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 133.216/1- caratulado: "(...) s/acuerdo de juicio abreviado” en relación al Expte. 133.216/0-(...) s/ abuso sexual” que se sigue a (...)- titular del DNI Nº(...), argentino, nacido en (...) (La Pampa) el (...), hijo de (...) y de (...) soltero, padre de una hija mujer de 15 años de edad y dos hijos varones de 13 y 5 años de edad, instruido, ciclo secundario completo, trabajador rural y taxista, actualmente cumpliendo prisión preventiva con la modalidad de arresto domiciliario en la vivienda de su abuela paterna, (...), sita en calle(...) de la localidad de (…) (L.P.),

CONSIDERANDO:

El 05 de octubre del 2022, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por el Dr. Cristian CASAIS-en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado (…), su abogada defensora Dra. V.O.- Defensora pública sustituta-, y la Dra. G.M., en representación de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes.

En el referido acuerdo las partes fijaron los hechos imputados a (...) en los siguientes términos:

*Haber realizado tocamientos por debajo de la ropa, en la zona del pene, a su hijo (...), desde los 8 hasta los 13 años de edad, habiendo ocurrido los hechos entre los años 2017 y 2018 en el domicilio de (...) sito en calle (...) de esta ciudad, en el interior de un departamento ubicado en la parte posterior del lugar, que cuenta con planta baja y primer piso. Como así también entre los años 2019 y 2022 en el último domicilio de (...) ubicado en calle (...) esquina (...) de la localidad de (...) (L.P.), en ambos casos sin poder determinarse fechas y horarios exactos.

*El último hecho se consumó el 24 de julio del 2022 aproximadamente a las 23:00 hs cuando (…) pasó a buscar a su hijo (...), de 13 años de edad, por el domicilio del menor, ubicado en calle (...), entre calles (…) y (...) de esta ciudad, lo subió a un automóvil, Fiat Siena color gris, dominio (...), identificado con la inscripción “Remisería Nova N° (...)” y se dirigió hacia la localidad de Toay. En el trayecto le preguntó a su hijo si quería conducir el rodado y ante la afirmativa de este menor, (...) lo subió a su falda y aprovechando esa posición comenzó a bajarle el pantalón y a tocarle las piernas desde abajo hacia los glúteos.

En un momento dado de ese trayecto por la ruta 14, (...) lo hace frenar a su hijo el vehículo a un costado del camino, haciendo que (...) pase del lado del acompañante, continuando el progenitor al mando del rodado, haciéndolo por una parte oscura de la ruta, en las inmediaciones del predio San Antonio Sur. En ese lugar, (...) hace que (...) pase al asiento de atrás del vehículo, le dice que se desnude, pero el niño sólo se sacó la campera y la remera, negándose a quitarse los pantalones. Por su parte (...) se desnudó y con fuerza le sacó los pantalones a su hijo quien asustado y con miedo no podía hablar. A partir de ese momento (...) comenzó a realizarle tocamientos en el pene del menor, hasta que llegó al lugar personal policial, (...) intentó pasarse al asiento delantero y darse a la fuga, pero finalmente fue interceptado por el móvil policial.

*Los hechos se produjeron sin que (...) efectuara su hijo manifestación alguna, provocando en el menor un profundo miedo que lo paralizaba por las situaciones a las que fue sometido por su padre quien lo obligaba a sacarse las ropas desde la cintura hacia abajo del cuerpo.

Los hechos descriptos fueron encuadrados en las figuras típicas de abuso sexual simple a un menor de 13 años de edad y abuso sexual simple mediando abuso intimidatorio de una relación de autoridad y de poder, como delito continuado, y agravado por ser el ascendiente de la víctima y por la situación de guarda ( art. 119, primer y último párrafos del C.P.) hechos valorados en el marco de la Ley 26.061 de Protección integral de niñas, niños y adolescentes.

En cuanto a la pena a imponer, las partes acordaron se condene a (...) a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, SIN COSTAS ( arts. 364 y 445 del C.P.P. y arts. 40 y 41 del C.P.)

Llevada a cabo la audiencia de visu, el imputado manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, la pena acordada, como así admitió ser autor de los hechos ilícitos por los que se lo acusa, evidenciando tener plenas facultades para esa conformidad. Al acuerdo arribado por las partes, se agregó el Legajo de Investigación Fiscal Preparatoria- Nº 133.216/0, y se llamó autos a sentencia ( art. 369 del C.P.P.).

Las pruebas que deben valorarse para dictar el presente fallo son las colectadas durante...

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