Sentecia definitiva Nº 133 de Secretaría Penal STJ N2, 03-09-2015

Fecha03 Septiembre 2015
Número de sentencia133
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 03 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LINEROS, Delia Catalina s/Queja en: \'Catalina LINEROS s/Daño agravado\'” (Expte.Nº 27517/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 398, del 14 de octubre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió tener por desierto el recurso interpuesto (art. 418 contrario sensu C.P.P.) contra la decisión del Juzgado de Instrucción Nº 2, que dictó el procesamiento de Delia Catalina Lineros por considerarla presunta autora penalmente responsable de la comisión del delito de daño.
1.2. Contra lo así decidido, la defensora particular doctora Marina Schifrin dedujo recurso de casación, a cuyo respecto por Presidencia de la Cámara (providencia del 17/11/14) se dispuso agregarlo y continuar con lo ordenado en la resolución precedente.
1.3. Contra esta última resolución, la letrada deduce la queja que aquí se analiza.
2. Argumentos del recurso de queja:
En lo sustancial, la doctora Schifrin sostiene que el Tribunal no consideró el escrito presentado por esa parte el 14/10/14 a las 09:00 horas, en el que explicó que la audiencia que establece el art. 426 del rito se fijó para el viernes 10/10/14 a las 12:30 horas pero, tratándose de una audiencia no verbal, de un informe que no es in voce porque esa parte no eligió esa forma de alegar, el plazo para presentar los agravios de apelación vencía en las dos primeras horas del siguiente día hábil, según la interpretación integradora del Código Procesal Penal y del Código Procesal Civil y Comercial que rige supletoriamente (art. 5 C.P.P.).
Agrega que el mencionado término para presentar el informe de apelación devino en uno conforme a las previsiones escriturarias, de manera que el término para fundar el recurso de apelación vencía en las dos primeras horas del día hábil inmediato al viernes 10/10/14 (art. 124 C.P.C.C.), que fue el martes 14/10/14.
/// En sustento de su postura cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable, y los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente, solicita que se haga lugar a la queja y se declare mal denegado el recurso de casación deducido.
Análisis y solución del caso...

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